DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.15.º que es objetivo básico de nuestra Comunidad Autónoma la especial atención a las personas en situación de dependencia y, en el artículo 37.1.4.º, considera principio rector en la orientación de las políticas públicas la especial protección de estas personas que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en artículo 24 del Estatuto de Autonomía, las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la Ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Se trata de una Ley de aplicación progresiva y gradual, según el calendario que se establece en su disposición final primera, y que requerirá diversos desarrollos reglamentarios en el ámbito estatal, previa adopción de los correspondientes acuerdos en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por la citada Ley como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que deviene esencial para la articulación del Sistema.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a la que corresponde la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía, deberá asimismo aprobar su propia normativa para la puesta en funcionamiento del Sistema, una vez que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia determine los elementos esenciales de aquel que deben ser comunes a toda la ciudadanía. Entre estos elementos resultan de especial importancia el establecimiento de las características comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de situación de dependencia, que tendrán carácter público, así como la fijación de los criterios básicos del procedimiento para el reconocimiento de esta situación y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema.

Acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los mencionados elementos, y aprobado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede proceder a regular las características específicas y propias de dichos órganos, así como el procedimiento en cuya virtud se realizará el reconocimiento de la situación de dependencia.

El presente Decreto permite la puesta en marcha y el acceso de la ciudadanía andaluza al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su diseño debe destacarse la participación esencial de las Entidades Locales andaluzas, que se configuran como puerta de entrada al Sistema y a las que se atribuye la elaboración y seguimiento del Programa Individual de Atención, instrumento para determinar las modalidades de intervención más adecuadas a cada persona que se encuentre en situación de dependencia.

En la elaboración de este Decreto han sido oídas las Entidades Locales andaluzas, así como los órganos asesores de participación y representación de las personas mayores y de las personas con discapacidad, y las entidades y organismos con competencias en estos sectores.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Titulares de derechos.

A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, serán titulares de los derechos establecidos en la misma, los andaluces y andaluzas que cumplan los requisitos de los artículos 5.1 y 5.2 de la citada Ley y residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3 Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, reconoce y garantiza la oferta de las prestaciones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, integrándolas en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 4 Competencias.
  1. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales la valoración de la situación de dependencia, a través de los órganos contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  2. Las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes.

  3. Asimismo, en los términos establecidos en el presente Decreto, corresponderá a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el re-

conocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Artículo 5 Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
  1. En los procedimientos que se regulan en el presente decreto se podrán utilizar medios telemáticos, informáticos y electrónicos adecuándose al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa que le resulte de aplicación. Asimismo, será de aplicación a los citados procedimientos el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

  2. Por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales se establecerá la tramitación telemática de los procedimientos que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 6 Cooperación interadministrativa.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrá colaborar con las restantes Administraciones Públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE VALORACIÓN Artículo 7
Artículo 7 Composición y funciones.
  1. Los órganos de valoración serán los encargados de determinar el grado y nivel de la dependencia. Estarán formados por el personal definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, perteneciente a las áreas social o sanitaria, e integrado en la estructura administrativa de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  2. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales existirá un Servicio de Valoración que se constituye como un órgano de valoración a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  3. Serán funciones del órgano de valoración, entre otras, las siguientes:

    1. Recabar el informe sobre la salud de la persona solicitante conforme al modelo que se establezca.

    2. Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.

    3. ...

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