Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, dispone en el artículo 3.2 que los Estados miembros adoptarán las disposiciones administrativas adecuadas, incluida la designación de la autoridad competente apropiada, para la aplicación de las normas de dicha Directiva en las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, establece en el apartado 4 del artículo 36 bis que, en el caso de demarcaciones hidrográficas de cuencas intracomunitarias, las Comunidades Autónomas competentes garantizarán el principio de unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas y, en particular, las que corresponden a la Administración General del Estado en materia de dominio público marítimo terrestre, portuario y de marina mercante. Asimismo, proporcionarán a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera conforme a la normativa vigente.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 bis citado, las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, cuyo ámbito territorial fue fijado mediante el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, disponen de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes, cuya composición, funcionamiento y atribuciones se halla regulado por Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero.

Las demarcaciones hidrográficas que incluyen las cuencas intracomunitarias andaluzas han sido determinadas en el Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. De acuerdo con el citado Decreto las demarcaciones hidrográficas que incluyen las cuencas hidrográficas cuyas aguas transcurren exclusivamente por territorio andaluz son: Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate y Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece en el artículo 11 que corresponde a la Consejería competente en materia de agua el ejercicio, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca por la legislación básica en materia de agua y que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Decreto da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la ley 9/2010, de 30 de julio, que establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía, por decreto del Consejo de Gobierno se creará y se regulará la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes, adscrita a la Consejería competente en materia de agua.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre...

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