DECRETO 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica y la de Monumento, el Yacimiento y la Ermita de Setefilla, respectivamente, y se delimita el Bien de Interés Cultural Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica y la de Monumento, el Yacimiento y la Ermita de Setefilla, respectivamente, y se delimita el Bien de Interés Cultural Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, apro

    Sevilla, 2 de noviembre 2002

    Página núm. 21.387 bado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa misma norma, a este último dicha declaración.

  2. La zona patrimonial del territorio identificado por las mesas de Setefilla presenta un mosaico diacrónico formado por varios yacimientos arqueológicos, un castillo y una ermita, que es foco de religiosidad popular y posee un alto interés etnológico. Todo ello aconsejaba plantear su protección desde un tratamiento territorial y diacrónico, en función de su propia identidad geográfica y cultural, lo que se ha concretado en la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural: Zona Arqueológica de Setefilla y Ermita de Setefilla y sus bienes muebles, y en la delimitación del Castillo de Setefilla, que ya poseía la categoría de Bien de Interés Cultural.

    Los distintos ámbitos espaciales, que se incluyen dentro de la declaración de la Zona Arqueológica de Setefilla, forman una unidad geográfica y natural que ofrece una muestra de la evolución histórica del poblamiento de la zona desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C., con una ocupación posterior de época bajomedieval.

    La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta de gran interés, por cuanto que abarca períodos culturales poco conocidos en Andalucía Occidental, como son el Bronce Pleno y el Bronce Final y el impacto de las primeras colonizaciones. En estas etapas este territorio acogió una importante población. Las excavaciones que se han desarrollado hasta la fecha, aunque de ámbito reducido, han demostrado la existencia de una auténtica cultura del Bronce Pleno en el bajo Guadalquivir, caracterizada por unas fuertes tradiciones locales, a la que le sigue un Bronce Final muy ligado a la etapa anterior y un Periodo Orientalizante de gran vigor.

    El castillo, aunque ya estaba declarado bien de interés cultural, carece de delimitación, por lo que es necesario fijarle un entorno de protección que, en este caso, coincide con la Zona Arqueológica propuesta. El castillo, en su posición estratégica, supone un referente de extraordinaria presencia en la contemplación que puede hacerse desde la distancia.

    Finalmente, la ermita es un importante foco de religiosidad popular, en torno a la Virgen de la Encarnación de Setefilla, que acoge con carácter anual una procesión y una romería que ha merecido la calificación de Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 8 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el artículo 47 de la Ley 16/85, de 25 de junio.

    Las mesas de Setefilla es un enclave que aúna un entorno natural de gran interés paisajístico, con una gran riqueza monumental e histórica. El conjunto de elementos patrimoniales y naturales hace que todos estos factores resulten de suficiente importancia para tratar el enclave de forma unitaria, tanto por su valoración histórica como por su configuración espacial.

    Por todos estos valores, individuales y colectivos, arqueológicos, naturales, etnográficos, históricos y artísticos, que hacen un todo del paraje de Setefilla, se considera que estos bienes tienen valores suficientes para ser declarados Bienes de Interés Cultural.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en el BOJA núm. 143, de 13 de diciembre de 2001, incoó expediente para la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural, constituidos por la Zona Arqueológica de Setefilla y el Monumento Ermita de Setefilla, así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, sitos en

    el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla, todo ello según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

    El castillo de Setefilla estaba afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y pasó a tener consideración y denominarse Bien de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Con fecha 25 de enero de 2002, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites...

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