DECRETO 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el

tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y

se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios

del ciclo integral del agua de las Entidades Locales

a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de

Andalucía.

Con la finalidad de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas, el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, constituye el marco jurídico de obligado cumplimiento en Andalucía por parte de las Corporaciones Locales, como Administraciones Públicas competentes en materia de depuración de aguas residuales urbanas, que dispone, en su artículo tercero, que las Comunidades Autó

nomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.

En relación con lo anterior, adquiere especial relevancia el concepto de aglomeración urbana cuando el territorio trasciende del marco territorial del término municipal, en el cual, tradicionalmente, se ha configurado la prestación del servicio público de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración en Andalucía, por las competencias que la legislación de Régimen Local confiere a los Ayuntamientos.

Una gestión racional y eficiente del recurso agua, requiere entender la depuración como uno de los principales hitos del ciclo integral del agua, con el objetivo de proteger la calidad de la misma. Para ello, es necesario incardinar las actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas, en las áreas geográficas de los correspondientes sistemas de gestión del ciclo integral del agua, cuyas entidades públicas representativas se establecen como sujetos responsables del servicio.

En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 13 y 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía tiene la facultad de ejercer la competencia de auxilio técnico y económico a las Entidades Locales en las actuaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración no declaradas de interés general de la nación, desde el respeto al núcleo esencial de competencias municipales, por lo cual se deben implementar los mecanismos que permitan su desarrollo por parte de aquélla.

Al objeto de posibilitar el cumplimiento de las condiciones y plazos de los objetivos europeos en materia de tratamiento de las aguas residuales urbanas y de calidad de las aguas de consumo humano, el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en la redacción dada por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regula la posibilidad de que la Administración Autonómica celebre, en una actuación de ayuda institucional, Convenios de colaboración con las Entidades Locales y con otras Administraciones Públicas en materia de infraestructuras hidráulicas...

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