DECRETO 70/2003, de 11 de marzo, por el que se declara Bién de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Torre Alháquime, en Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2003, de 11 de marzo, por el que se declara Bien de InterÈs Cultural, con la categorÌa de Conjunto HistÛrico, el sector delimitado a tal efecto de la poblaciÛn de Torre Alh·quime, en C·diz.

  1. El artÌculo 13.27 de la Ley Org·nica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de AutonomÌa para AndalucÌa, establece la competencia exclusiva de la Comunidad AutÛnoma en materia de patrimonio histÛrico, artÌstico, monumental, arqueo-lÛgico y cientÌfico, y el artÌculo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistÛrico EspaÒol, determina que se entender·n como organismos competentes para la ejecuciÛn de la Ley los que en cada Comunidad AutÛnoma tengan a su cargo la protecciÛn del patrimonio histÛrico.

    Asimismo, el artÌculo 2 del Reglamento de OrganizaciÛn Administrativa del Patrimonio HistÛrico de AndalucÌa aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la ConsejerÌa de Cultura de la Junta de AndalucÌa la competencia en la formulaciÛn, seguimiento y ejecuciÛn de la polÌtica andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusiÛn del Patrimonio HistÛrico Andaluz, siendo de acuerdo con el artÌculo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la ConsejerÌa de Cultura el Ûrgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de AndalucÌa la declaraciÛn de Bien de InterÈs Cultural y competiendo, seg n el artÌculo 1.1 del Reglamento anterior, a este ltimo dicha declaraciÛn.

  2. Los elementos que contribuyen a valorar el n cleo urbano de Torre Alh·quime y en especial su casco histÛrico, se sustenta principalmente en el proceso de formaciÛn de su trama urbana que permite identificar suficientemente las estructuras arquitectÛnicas y la morfologÌa urbana que caracteriza al n cleo m·s antiguo. Torre Alh·quime representa un conjunto con valor armbiental y adecuada escala de los espacios urbanos en relaciÛn con las construcciones. Su m·ximo interÈs se sustenta en los condicionantes fÌsicos que han configurado su trama org·nica de callejuelas tortuosas adaptadas al terreno y en una parcelaciÛn menuda que soporta una tipologÌa arquitectÛnica bien caracterizada. Con base en unos par·metros de gran homogeneidad morfolÛgica y tipolÛgica dentro de la arquitectura popular, simple y esquematizada, que ha producido un caserÌo denso, con pendientes muy pronunciadas, que nos hacen percibir el perfil urbano caracterÌstco de los ¥pueblos blancos™.

  3. Por ResoluciÛn de 29 de noviembre de 1982, de la DirecciÛn General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 19 enero de 1983) fue incoado expediente de declaraciÛn de Conjunto HistÛrico-ArtÌstico, a favor de la Villa de Torre Alh·quime (C·diz), seg n la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservaciÛn y acrecentamiento del patrimonio histÛrico-artÌstico nacional, siguiendo su tramitaciÛn seg n lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la DisposiciÛn Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR