DECRETO 84/2004, de 24 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2004, de 24 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera (Cádiz).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este Ultimodicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por los valores históricos, artísticos, urbanísticos y arquitectónicos que aún conserva.

    La posición estratégica de su castillo, de los siglos XIII y XIV, declarado monumento histórico-artístico en 1931, favoreció la creación de un núcleo urbano que se ha mantenido desde su formación, con calles estrechas, manzanas irregulares y plazuelas. Destaca la presencia de importantes edificios, como la iglesia de la Santa Misericordia-Santa María la Coronada (antiguo convento de la Victoria y antigua iglesia de Santa Ana), del siglo XVI y la primitiva iglesia de San Sebastián o de Santa María Coronada, probablemente construida en el siglo XVII, de la que únicamente se conserva su torre en la plaza de la Constitución. A estas dos construcciones hay que añadir una serie de edificaciones domésticas de los siglos XVIII y XIX y sobre todo una arquitectura de formas populares con una serie de características tipológicas propias: límite de altura, sobrado, cubierta de teja árabe, patios y corrales como ejes de distribución interior y sobriedad ornamental.

  3. Por Resolución de 28 de abril de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (publicada en el BOE núm. 151, de 25 de junio de 1983), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Jimena de la Frontera (Cádiz), y se deja sin efecto la Resolución de 29 de noviembre de 1982, por la que se incoaba anteriormente expediente de declaración de dicho conjunto.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión de 30 de abril de 1984 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión de 14 de mayo de 2002.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos...

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