DECRETO 73/2006, de 21 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Castellar de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  1. La población de Castellar de la Frontera, cuyo sector delimitado por el recinto amurallado se declara Bien de Interés Cultural, está situada en uno de los parajes más pintorescos de la provincia de Cádiz. Enclavado sobre un áspero montículo, que se eleva entre los ríos Guadarranque y Hozgarganta, al sur de Jimena de la Frontera y al norte de San Roque, desde el que ofrece al espectador una amplia panorámica de sus montes poblados de robles y alcornoques con el antiguo convento de Mercedarios de la Almoraima, el Peñón de Gibraltar, el Estrecho y las tierras de Africa.

    La población conserva su trazado de origen musulmán, con calles angostas, tortuosas y en pendiente. La uniformidad y pervivencia de sus tipos arquitectónicos, unido a sus valores históricos, artísticos y etnográficos, hacen al recinto amurallado de Castellar de la Frontera un conjunto único, digno de ser protegido.

  2. Por Resolución de 16 de julio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 76, de 2 de agosto de 1985) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Castellar de la Frontera (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,

    siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la citada Resolución no se incluye información gráfica, si bien ésta se recoge en el expediente, con la suficiente información.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión celebrada el día 30 de junio de 1986) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz (reunida en sesión de fecha 27 de enero de 2005).

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 32, de 15 de febrero de 2005) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento con fecha de recepción de 24 de febrero de 2005.

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la misma Ley, procede la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Castellar de la Frontera (Cádiz) al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento...

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