DECRETO 107/1999, de 4 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Almería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

    Asimismo el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

  2. La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

    La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/85 establece en su primer párrafo que «la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará en todo caso mediante Decreto, y con arreglo a las categorías previstas en el art. 14.2 de la presente Ley¯.

    El artículo 14.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, dispone que el Real Decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

    El 8 de octubre de 1981 se dicta Resolución por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas teniendo por incoado el expediente de Declaración del Conjunto Histórico de Almería, acordando su tramitación y abriéndose un período de información pública. La Resolución se publica en BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 1981.

    Posteriormente se produce la incoación del expediente para la declaración del Conjunto Histórico Artístico de la Plaza de la Constitución en 1982 y la declaración del Conjunto Histórico de Puerta Purchena en 1991, cuyos ámbitos se encuentran incluidos en expediente que ahora se tramita.

  3. Con estos antecedentes, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 25 de agosto de 1997, incoó expediente para la delimitación del Conjunto Histórico de Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE emitió informe favorable a la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 1 de julio de 1998.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración del Conjunto Histórico de Almería, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera y Transitoria Sexta de la Ley

    16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

    inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio...

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