DECRETO 274/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 274/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva.

PREAMBULO

El Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva declaró como Zona de Acción Especial diversos términos municipales de la provincia de Huelva, articulándose mediante dicho Decreto y sus normas de desarrollo una regulación unitaria para las solicitudes de ayudas. Dicho Decreto establecía en su Anexo una serie de ayudas para la zona con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1999, ayudas que, en virtud del propio Anexo, han sido prorrogadas por la Orden de 7 de mayo de 2001, por la que se conceden ayudas y se dictan normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva para el período 2000-2006.

La actual situación de la industria minera, principalmente centrada en el término municipal de Aznalcóllar y otros limítrofes, aconsejan ampliar la Zona declarada anteriormente como de Acción Especial a los términos municipales de Sevilla que se especifican en el presente Decreto y que adolecen de similares problemas socioeconómicos.

El Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 4, apartado 2, posibilita la concesión de ayudas que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en áreas y espacios de especial interés, circunstancias que se aprecian en los municipios que se especifican en este Decreto.

Por otra parte, las circunstancias socioeconómicas que concurren en estos municipios justifican la necesidad de adoptar acciones de formación profesional ocupacional especiales, a fin de fomentar el empleo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de fomento y planificación de la actividad

económica en Andalucía y en materia de formación ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.1.º de su Estatuto y el contenido del Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, sobre traspaso...

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