Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Mediante distintas Órdenes de esta Consejería se han establecido los supuestos de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en diversos órganos de los servicios centrales de la Consejería. Éstas son las siguientes:

- En relación al ejercicio de competencias relacionadas con la contratación administrativa y la gestión del gasto público: Orden de 25 de mayo de 2007, por la se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería.

- En materia de patrimonio: Orden de 13 de octubre de 1993, por la que se delegan competencias para la enajenación de bienes inmuebles en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

- En materia de personal:

? Orden de 3 de noviembre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal, modificada por las de 8 de febrero de 1996 y 25 de mayo de 2007.

? Orden de 8 de junio de 1994, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competencias en relación con el complemento de productividad.

- En materia de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: Orden de 7 de enero de 2004, por la que se delegan competencias en materia de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

- En materia de subvenciones, hay que tener en cuenta que las normas reguladoras de la concesión de las mismas han abordado la delegación de competencias para la resolución de las solicitudes recibidas, con excepción de las que se encuentran financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya competencia de resolución se encuentra desconcentrada en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, tal y como se indica más adelante.

Además de esas delegaciones de competencias, hay que tener en cuenta que se ha abordado la desconcentración de competencias siguientes:

- Decreto 277/2005, de 13 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto y de contratación administrativa en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, si bien su artículo 1 ha sido derogado por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual atribuye a la persona titular de la actualmente denominada Dirección General de Fondos Agrarios la competencia originaria para la resolución de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Dado el tiempo transcurrido desde la adopción de las citadas Órdenes y la conveniencia de su actualización, y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas y la necesidad de reordenar la delegación de competencias, es por lo que resulta oportuno establecer y unificar en una sola las diversas disposiciones que se han dictado en esas materias.

Asimismo se aborda la delegación de competencias en ámbitos materiales que antes no se había realizado, si bien en otros casos hay que precisar no se procede a la delegación de competencia alguna por entender que ésta pertenece de forma originaria a los distintos órganos administrativos, como es el caso de las reclamaciones previas a la vía laboral, cuya competencia corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

En materia de contratación

Artículo 1 Delegación de competencias en las personas titulares de los Centros Directivos.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:

  1. En materia de contratación:

    1. La iniciación del expediente de contratación.

    2. El nombramiento, en su caso, de la persona encargada de la dirección de los trabajos.

    3. La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea inferior a un millón de euros.

    4. La autorización de los proyectos modificados de obras.

    5. La declaración de urgencia.

    6. Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos menores.

  2. En relación con los convenios en materias de su competencia:

    1. La iniciación del expediente de convenio.

    2. La declaración de urgencia.

  3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a empresas públicas:

    1. La iniciación del expediente de encomienda de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas.

    2. La aprobación de los proyectos de obras y la autorización y aprobación de sus modificados.

    3. La declaración de urgencia.

Artículo 2 Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Además de las competencias delegadas en el artículo anterior, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden:

  1. En materia de contratación: todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

  2. En materia de convenios: todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

  3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas: todas las facultades que la legislación sobre encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas atribuye a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 3 Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios.

Se delegan en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación y Convenios de la Secretaría General Técnica, en materia de contratación, las competencias relativas a la devolución o la cancelación de las garantías provisionales y definitivas.

Artículo 4 Competencias no delegadas.

Se exceptúan de la delegación de competencias las siguientes, que se reserva la persona titular de la Consejería:

  1. En materia de contratación:

    1. La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados cuando su cuantía sea igual o superior a un millón de euros.

    2. La aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación.

  2. En materia de convenios: La firma de los convenios, así como de sus modificaciones y prórrogas.

  3. En materia de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas: el acuerdo de formalización de las encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las empresas públicas, así como sus modificaciones y prórrogas.

CAPÍTULO 2 Artículo 5

En materia de patrimonio

Artículo 5 Delegación en materia de patrimonio.
  1. Se delegan las competencias, previstas en la legislación de patrimonio, que corresponden a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con los bienes muebles, en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  2. Se delegan las competencias, previstas en la legislación de patrimonio, que corresponden a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con los bienes muebles adscritos a las Delegaciones Provinciales y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

CAPÍTULO 3 Artículos 6 a 10

En materia de presupuestos y gestión del gasto

Artículo 6 Delegación en materia de presupuestos.
  1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca la competencia de aprobación...

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