DECRETO 86/1985, de 17 de abril, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía e Industria
Rango de LeyDecreto

Reguladas las competencias de la Consejería de Economía e Industria mediante el Decreto 60/1984, de 20 de marzo, y establecida la estructura de sus servicios centrales en virtud del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre resulta necesario regular la presencia a nivel periférico de dicha Consejería creando las correspondientes Delegaciones Provinciales en la que se desconcentran determinadas funciones en materia de Economía, amén de seguir desempeñando las competencias hasta ahora ejercitadas por los Servicios Territoriales de Industria y Energía. En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia y previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Industria previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1985

DISPONGO:

Artículo Primero En cada una de las capitales de las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía e Industria.
Artículo Segundo Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria, el ejercicio de las siguientes competencias:
  1. Velar por el cumplimiento dentro de su ámbito territorial, de las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta en materia de Planificación Económica, colaborando en la programación de las inversiones públicas y realizando su preceptivo seguimiento.

  2. Emitir los informes económicos que le sean interesados o que preceptivamente se determinen y, en particular, los relativos a los distintos instrumentos de promoción económica establecidos por la Comunidad Autónoma o en los que ésta participe.

  3. Realizar cuantas actividades de carácter estadístico le sean encomendadas por la Consejería en el ejercicio de sus competencias y divulgar los resultados de los mismos.

  4. Desempeñar las actuaciones que en materia de Entidades Financieras...

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