ACUERDO de 5 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el reconocimiento de dos entidades como comunidades andaluzas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 5 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el reconocimiento de dos entidades como comunidades andaluzas.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, establece en su artículo 29 que «De producirse el incumplimiento de la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante, al menos, dos años, se adoptará, previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas...».

Por la Consejería de Gobernación se han dictado las oportunas Resoluciónes, elevando propuesta al Consejo de Gobierno para que dicte Acuerdo por el que se deje sin efecto el reconocimiento oficial de dos entidades como comunidades andaluzas por haber dejado de desarrollar las actividades asociativas que motivaron sus respectivos reconocimientos por la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, oído el Consejo de Comunidades Andaluzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2007,

A C U E R D A

Primero. Dejar sin efecto el reconocimiento como comunidades andaluzas de las dos entidades relacionadas en el Anexo del presente Acuerdo, por el cese de las actividades asociativas que motivaron sus respectivos reconocimientos e incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la cancelación de las inscripciones correspondientes de las dos entidades citadas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su...

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