DECRETO 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo Docentes de los Centros de Educación Permanente, se establece su forma de provisión y se regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo Docentes de los Centros de Educación Permanente, se establece su forma de provisión y se regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

El artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, marca como objetivo ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, establece en su artículo 20 que las plantillas de los centros públicos para la educación de las personas adultas estarán determinadas por las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que establecerán las características de los mismos, con indicación de los cuerpos concretos a los que corresponde su provisión, ubicación y otros requisitos de titulación y conocimientos.

Al objeto de que las personas adultas puedan adquirir tales conocimientos y aptitudes, procede dotar a los centros de educación permanente del profesorado necesario, así como establecer el sistema de provisión de los puestos de dichos centros y adaptar las especialidades de los mismos a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, se establece, con carácter general, el puesto de Coordinador o Coordinadora Provincial de Educación Permanente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia educación, se definen sus funciones y se regula su forma de provisión, actualizando con ello lo establecido en el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los centros para la educación de adultos.

Por todo ello, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto definir los puestos de trabajo docentes de los centros de educación permanente, establecer su forma de provisión y regular la coordinación provincial de educación permanente.

Artículo 2 Personal docente de los centros de educación permanente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, el personal de los centros de educación permanente estará constituido por personal funcionario del Cuerpo de Maestros y por el personal laboral fijo a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la referida Ley 3/1990, de 27 de marzo.

Artículo 3 Personal del Cuerpo de Maestros de los centros de educación...

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