DECRETO 338/1988, de 20 de diciembre, de ordenación de los servicios de atención a la salud mental. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1984, de 3 de julio, creo el Instituto Andaluz de Salud Mental como órgano encargado de coordinar, dinamizar y profundizar en la reforma del Dispositivo de Atención a la Salud Mental en Andalucía, en la línea de adecuación a los principios de la psiquiatría comunitaria. La misma Ley determina que uno de los objetivos del Instituto, y como medio para superar la tradicional marginación que sufre la asistencia psiquiátrica, es lograr su paulatina integración en el sistema general de atención a la salud.

El actual grado de desarrollo de los Servicios de Salud Mental exige la definición de sus dispositivos y la regulación de la organización, composición y funciones de los mismos, así como asegurar una adecuada coordinación entre ellos. La estructura que se pretende desarrollar mediante el presente Decreto, presenta algunas peculiaridades con respecto a otros dispositivos especializados de atención a la salud por cuanto se establece la incardinación del núcleo fundamental de la Atención Especializada en Salud Mental dentro del marco de la Atención Primaria; así, los Equipos de Salud Mental aparecen como responsables de la atención en este campo de salud, en el ámbito de los Distritos de Atención Primaria , desarrollando las actividades de promoción, prevención, asistencia curativa y rehabilitación. El desarrollo de Unidades más específicas, que diversifiquen la oferta de atención especializada se presenta con carácter complementario con respecto al núcleo fundamental ante señalado. De otro lado, se contemplan diversos dispositivos cuya puesta en marcha se hace con carácter experimental y cuyo funcionamiento y efectividad asistencial deberán ser evaluados con carácter previo a su implantación definitiva y generalizada.

Para garantizar la debida coordinación de los recursos, así como la correcta articulación de sus actuaciones, se define en la presente norma el ámbito territorial que permitirá la atención integral y la cobertura de las prestaciones de Salud Mental, así como las estructuras de coordinación en cada uno de los dispositivos y en el conjunto de ellos. Con la presente regulación se avanza, de otro lado, hacia la plena integración de los Servicios de Atención a la Salud Mental en el Servicio Andaluz de Salud, conforme a las previsiones de la Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental y de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. En virtud de todo lo expuesto y a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1988.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO
Disposición General Artículos 1.1.1 a 20
Articulo 1º. 1.1 Los Servicios de Salud Mental andaluces forman parte del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se organizan funcionalmente en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada.

1.2. La actuación de los Servicios de Salud Mental se dirigirá al logro, en dicho campo de salud, de los siguientes objetivos: promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia y rehabilitación en los supuestos de perdida o alteración de la salud.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 2 a 15

Dispositivos de Atención a la Salud Mental

Articulo 2º En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la atención a la salud mental se desarrollara, en los niveles funcionales de Atención Primaria y Atención Especializada, por:
  1. Los Servicios Sanitarios Generales.

  2. Los Equipos Básicos de Atención Primaria.

  3. Los Equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención Primaria de Salud.

  4. Unidades Especificas de Salud Mental: Unidad de Rehabilitación, Unidad de Salud Mental Infantil y Unidad de Salud Mental del Hospital General.

  5. Unidades de carácter experimental.

Articulo 3º Los Servicios Sanitarios generales atenderá, con sus propios medios y en su ámbito de actuación, los casos que no requieran intervención especializada.
Articulo 4º A los Equipos Básicos de Atención Primaria les corresponde como funciones específicas en el campo de la salud mental, los siguientes:
  1. Tomar en consideración los aspectos relativos a la salud mental, tanto en sus programas generales de atención a la salud como en el trabajo con instituciones no sanitarias de la Zona Básica correspondiente.

  2. Establecer el primer contacto con los problemas de salud mental, valorados y definiendo la estrategia para abordarlos.

  3. Atender con sus propios medios los casos que no requieran intervención especializada, para ello contaran con el apoyo y asesoramiento del Equipo de Salud Mental del Distrito.

  4. Derivar hacia el Equipo de Salud Mental del Distrito correspondiente, los casos que superen sus posibilidades de actuación.

Articulo 5º. 5.1 El Equipo de Salud Mental es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que formando parte del Dispositivo de Apoyo-Especifico, tiene como ámbito de actuación el Distrito de Atención Primaria de Salud; ello, sin perjuicio de la especialización del personal sanitario que lo integra ni de su dependencia orgánica respecto del Servicio Jerarquizado correspondiente.

5.2. Integran el Equipo de Salud Mental de Distrito:

  1. Psiquiatras.

  2. Psicólogos.

  3. Trabajadores Sociales.

  4. Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería.

  5. Auxiliares de Enfermería.

  6. El personal administrativo y subalterno que se le adscriba.

  7. Otros profesionales que se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden al Equipo.

5.3. La dotación de personal del Equipo de Salud Mental de cada Distrito de Atención Primaria vendrá determinado reglamentariamente en función de las características y necesidades del mismo.

5.4. Son funciones del Equipo de Salud Mental de Distrito, las siguientes:

  1. Prestar apoyo y asesoramiento a los Equipos Básicos de Atención Primaria en orden al desarrollo, por parte de estos, de la atención a las necesidades de salud mental de la Zona Básica de Salud. El ejercicio de esta función...

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