DECRETO 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los premios que concede la Consejería.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Con la convocatoria y concesión de Premios, la Consejería de Cultura quiere expresar el reconocimiento de nuestra sociedad, a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por su quehacer cultural en cada uno de sus ámbitos y, en tal sentido, hayan contribuido o contribuyan al engrandecimiento del patrimonio cultural de Andalucía. Los Premios se conciben así como un instrumento para el fomento de la Cultura, entendida como un Servicio a los ciudadanos.
La Política Cultural no sólo es la definición conceptual de los programas, sino también y de manera fundamental, el acceso del ciudadano a la Cultura. Sin ese referente social, la acción cultural sería una simple actitud estética, intrascendente y vacía, que impediría alcanzar una Sociedad de Cultura. Y esta Sociedad sólo es posible con la participación de los ciudadanos y con el reconocimiento de actitudes ejemplares que sirvan de modelos de comportamiento y que simbolicen la gratitud de una Sociedad sensible y retributiva, en el sentido intelectual del término. Por el Decreto 333/1988, de 5 de diciembre, se crearon los Premios Andalucía de Cultura, al objeto de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, organismos públicos o entidades, públicas o privadas, que hubieran contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de la cultura andaluza.
Después de la experiencia que han supuesto las seis ediciciones convocadas de dichos Premios, y dada la nueva Estructuración Orgánica de la Consejería de Cultura aprobada en virtud del Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, se hace necesaria la reestructuración, ampliación y nueva regulación de aquellos que se han venido otorgando por la Junta de Andalucía en las distintas áreas y modalidades que constituyen el desarrollo de las políticas sectoriales de la Consejería de Cultura.
Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, y en virtud de lo establecido en los artículos 26.15 y 39.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba