DECRETO 111/1984, de 25 de abril, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los equipamientos locales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Por el R.D. 2499/1983 de 20 de julio se transfieren a la Junta de Andalucía los Patronatos para la Mejora de la Vivienda Rural que venían funcionando como órganos colegiados de asistencia a los Gobernadores Civiles y por Decreto de la Junta de Andalucía 214/1983 de 19 de octubre son asignadas a la Consejería de Gobernación las competencias relativas a estos Patronatos.

La Consejería de Gobernación en el interés de establecer canales de colaboración con las Corporaciones Locales Andaluzas y coadyuvar eficazmente al urgente desarrollo de las zonas más desfavorecidas de Andalucía, y considerando que el interés social obliga a destinar fondos de inversión a la creación de infraestructuras en equipamiento comunitarios en estas zonas deprimidas, ha considerado oportuno revisar la actual normativa sobre los Patronatos de Mejora de la Vivienda Rural, acoplándola a las necesidades indicadas.

Esta revisión afecta fundamentalmente a la denominación de los Patronatos que pasan a llamarse "Patronatos para la Mejora de los Equipamientos Locales".

Las obras objeto de estas inversiones deberán ser especialmente las referentes a dotaciones de equipamiento comunitarios, sin por ello prescindir totalmente de los objetivos originarios de estos Patronatos.

Las acciones objeto del Decreto van destinadas fundamentalmente a municipios con población menor de 10.000 habitantes y, en especial, a los "núcleos de población" cuya actividad económica principal sea la de carácter primario.

Se contemplan también en el Decreto las circunstancias de catástrofe o urgente necesidad que podrán ser objeto de subvención por parte de los mismos.

En cuanto a las clases de ayudas, se amplían sustancialmente las referidas subvenciones a fondo perdido, quedando en un segundo orden los préstamos que se constituyen como complementarios de aquéllas.

Los fondos de los que se nutrirán estos Patronatos, serán los procedentes de las amortizaciones, las aportaciones de la Junta de Andalucía y aportaciones de Entidades o particulares hechas genéricamente a los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales.

Se pretende, en definitiva, con esta nueva normativa, el desarrollo de programas de colaboración entre la Junta y las Corporaciones Locales Andaluzas para un más rápido y eficaz desarrollo de las infraestructuras comunitarias de aquellos municipios y núcleos menos dotados.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16-8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Real Decreto 2499/1983, de 20 de julio y Decreto 214/1983 de 19 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de abril de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º Denominación.

Los hasta ahora Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural, pasarán a denominarse "Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales".

Artículo 2º Fines.

Uno. "Los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales" son órganos colegiados que, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tienen por objeto la mejora de los equipamientos comunitarios, fundamentalemente en municipios menores de 10.000 habitantes y, en especial, en los "núcleos de población" cuya actividad económica principal sea la de carácter primario.

Dos. A través de los Patronatos se financiarán obras de infraestructura y equipamientos comunitarios siempre que:

- Estas obras estén incluidas en un "Programa Provincial de equipamiento comunitario".

- Formen parte de un "Proyecto Municipal de Equipamiento Comunitario".

- Se den las circunstancias de urgente necesidad, en los términos del presente Decreto.

Tres. También podrán financiarse a través de los Patronatos obras de particulares en lo supuestos de catástrofe o urgente necesidad, extremos a valorar por las respectivas Comisiones de los Patronatos.

Artículo 3º Composición.

Uno. Los Patronatos, presididos en cada provincia por el Director General de Administración Local, estarán regidos por una Comisión Provincial compuesta por los siguientes miembros:

- Vicepresidente primero, el Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

- Vicepresidente segundo, el Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial.

- Vocales:

Un representante de la Diputación Provincial.

Cuatro. Alcaldes, elegidos por votación directa entre los Alcaldes de la provincia. De ellos, tres serán Alcaldes de municipios de población inferior a los 10.000 habitantes y uno, Alcalde de municipio de más de 10.000 habitantes.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación.

El Presidente podrá delegar sus funciones.

Dos. Las funciones administrativas de los Patronatos serán ejercidas por la unidad correspondiente, bajo la dependencia del Delegado Provincial de Gobernación.

Las derivadas de la coordinación entre los Patronatos y de éstos con la Consejería de Gobernación, corresponden a la Dirección General de Administración Local.

Tres. Los Alcaldes serán elegido por y entre los titulares de los municipios integrantes de cada una de las provincias. Para ellos se constituirán dos Mesas independientes para municipios de menos o más de 10.000 habitantes, respectivamente.

- El procedimiento electoral será promovido en ambas Mesas por el Director General de Administración Local o persona en quien delegue y compuesta, además, por dos miembros designados por el Consejero de Gobernación, actuando como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente.

Una vez constituidas las mesas, sus Presidentes requerirán a todos los Alcaldes de la Provincia para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha del requerimiento, emitan sus votos. Los Alcaldes de municipios de menos de 10.000 habitantes, elegirán de entre ellos, tres candidatos que serán incluidos en la papeleta electoral...

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