DECRETO 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de Diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma Andaluza está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las unidades estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística.

La constante demanda de información estadística de calidad exigida tanto por los gestores públicos, como por los agentes sociales, investigadores, empresarios, sindicatos, etc., y la necesidad de ajustarse a unas normas que garanticen la confidencialidad de la información que se utiliza, requiere ordenar los medios existentes, con objeto de consolidar estructuras adecuadas a la producción estadística y establecer los métodos y procesos que garanticen esta actividad.

Con el objetivo de lograr una progresiva estructuración del Sistema Estadístico en Andalucía, las Unidades Estadísticas se configuran como los órganos adscritos a las Consejerías para la coordinación, tanto de la actividad estadística interna como global del Sistema Estadístico de Andalucía, desarrollando las funciones que le son encomendadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con aprobación de la de Gobernación e informe del Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Octubre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Para garantizar la articulación del Sistema Estadístico de Andalucía, la Unidad Estadística de cada Consejería coordinará toda la actividad estadística que se realice tanto en dicha Consejería como, en su caso, en los Organismos y Entidades dependientes de ella y especialmente las Estadísticas Oficiales previstas en el Art. 7 de la Ley 4/1989.

Artículo 2
  1. La Unidad Estadística de cada Departamento estará integrada por aquellos puestos de trabajo que, teniendo encomendadas funciones estadísticas, se consideren básicos para la realización y homogeneización de su actividad estadística.

  2. Corresponde al titular de cada Departamento determinar la composición de la Unidad Estadística, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente.

  3. Los componentes de cada Unidad Estadística, estarán coordinados por un Jefe de Servicio que, formando parte de la misma, será responsable del cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

  4. Sin...

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