DECRETO 297/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 297/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el artículo 23 que las Administraciones sanitarias crearán registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 19 que la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
Por otra parte la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé en materia de enfermedades profesionales la necesidad de coordinación entre las diferentes administraciones, y las competencias propias de la autoridad laboral en esta materia. Como desarrollo de esta Ley se aprobó el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que contempla la remisión por la autoridad laboral de información a la autoridad sanitaria de determinadas empresas con riesgos de exposición a cancerígenos.
La gran repercusión que los tumores representan en los índices de mortalidad y morbilidad justifica la necesidad de desarrollar un sistema de información específico para la investigación epidemiológica, planificación y evaluación de los servicios sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, de ámbito territorial andaluz. La obtención y el tratamiento de los datos, desagregados por sexos, permitirán la realización de análisis desde la perspectiva de género y otras desigualdades en salud; entendiéndose por estas últimas las diferencias innecesarias y potencialmente evitables en uno o más aspectos de la salud de la población definida geográficamente.
El Registro de Cáncer de Andalucía es un sistema de información epidemiológica para la recogida y análisis de datos. Estos datos, al ser relativos a la salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están especialmente protegidos y, su tratamiento y comunicación, se regularán por lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la citada Ley Orgánica.
Por su parte la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, en el apartado 1 del artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
La información del Registro de Cáncer de Andalucía que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O
Constituye el objeto del presente Decreto la creación y regulación del Registro de Cáncer de Andalucía.
El Registro de Cáncer de Andalucía tendrá los siguientes fines:
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Conocer la incidencia de la enfermedad del cáncer y su tendencia epidemiológica, catalogada por localización anatómica, grupos de edad, sexo, área geográfica u otras caracterizaciones que puedan resultar de utilidad.
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Permitir el análisis de la evolución clínica de los distintos tipos de cáncer.
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Contribuir al desarrollo de la investigación sobre el cáncer.
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Generar información orientada a aplicar medidas de prevención del cáncer.
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Generar información que permita el desarrollo de actividades divulgativas entre la población en materia de cáncer.
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Colaborar con el Sistema Estadístico de Andalucía en la confección y mejora de la calidad de las estadísticas sobre incidencia, prevalencia, supervivencia y mortalidad de cáncer en Andalucía.
Son funciones del Registro de Cáncer de Andalucía:
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La obtención, procesamiento, análisis y evaluación de la información obtenida sobre los casos de cáncer.
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Custodiar los datos clínicos epidemiológicos y demográficos, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo relativo al derecho a la intimidad del paciente.
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Regular y controlar el acceso a la información contenida en las bases de datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo relativo al derecho a la...
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