DECRETO 297/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 297/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el artículo 23 que las Administraciones sanitarias crearán registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 19 que la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

Por otra parte la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé en materia de enfermedades profesionales la necesidad de coordinación entre las diferentes administraciones, y las competencias propias de la autoridad laboral en esta materia. Como desarrollo de esta Ley se aprobó el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que contempla la remisión por la autoridad laboral de información a la autoridad sanitaria de determinadas empresas con riesgos de exposición a cancerígenos.

La gran repercusión que los tumores representan en los índices de mortalidad y morbilidad justifica la necesidad de desarrollar un sistema de información específico para la investigación epidemiológica, planificación y evaluación de los servicios sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, de ámbito territorial andaluz. La obtención y el tratamiento de los datos, desagregados por sexos, permitirán la realización de análisis desde la perspectiva de género y otras desigualdades en salud; entendiéndose por estas últimas las diferencias innecesarias y potencialmente evitables en uno o más aspectos de la salud de la población definida geográficamente.

El Registro de Cáncer de Andalucía es un sistema de información epidemiológica para la recogida y análisis de datos. Estos datos, al ser relativos a la salud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están especialmente protegidos y, su tratamiento y comunicación, se regularán por lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la citada Ley Orgánica.

Por su parte la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, en el apartado 1 del artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

La información del Registro de Cáncer de Andalucía que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación y regulación del Registro de Cáncer de Andalucía.

Artículo 2 Finalidad.

El Registro de Cáncer de Andalucía tendrá los siguientes fines:

  1. Conocer la incidencia de la enfermedad del cáncer y su tendencia epidemiológica, catalogada por localización anatómica, grupos de edad, sexo, área geográfica u otras caracterizaciones que puedan resultar de utilidad.

  2. Permitir el análisis de la evolución clínica de los distintos tipos de cáncer.

  3. Contribuir al desarrollo de la investigación sobre el cáncer.

  4. Generar información orientada a aplicar medidas de prevención del cáncer.

  5. Generar información que permita el desarrollo de actividades divulgativas entre la población en materia de cáncer.

  6. Colaborar con el Sistema Estadístico de Andalucía en la confección y mejora de la calidad de las estadísticas sobre incidencia, prevalencia, supervivencia y mortalidad de cáncer en Andalucía.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Registro de Cáncer de Andalucía:

  1. La obtención, procesamiento, análisis y evaluación de la información obtenida sobre los casos de cáncer.

  2. Custodiar los datos clínicos epidemiológicos y demográficos, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo relativo al derecho a la intimidad del paciente.

  3. Regular y controlar el acceso a la información contenida en las bases de datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo relativo al derecho a la...

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