Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El artículo 42.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma las competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea, cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 48.1 del propio Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y el artículo 48.3, las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así como en materia de producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal y formación.

La preocupación creciente por la calidad y seguridad alimentaria ya no se limita a la materia prima como producto final, sino que debe tener en cuenta las distintas manipulaciones y procesos que se suceden desde el nacimiento del animal de granja hasta el instante en que llega a la persona consumidora, procesos en los que juega un papel muy importante el sistema de cría y las condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal presentes en el proceso productivo.

En el ordenamiento comunitario europeo son varias las normas que exigen una determinada formación, debidamente acreditada por la correspondiente autoridad nacional, a las personas que se ocupan de la tenencia y la explotación de animales, de su transporte, de su sacrificio, o de su utilización para fines científicos.

Con esta finalidad de respeto al bienestar de los animales se dictó la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que obliga a que las personas que lleven a cabo procedimientos de investigación con animales o tomen parte en ellos y aquellas otras que estén al cuidado de animales en ellos utilizados, incluyendo las tareas de supervisión, tengan la preparación y la formación adecuada, acreditada mediante la posesión de un título académico que haya sido considerado adecuado, a estos efectos, por la autoridad competente.

En el mismo ámbito comunitario caben destacarse también la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza; la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, y la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria.

Por otra parte, mediante el Reglamento (CE) núm. 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, se regula la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, establece la necesidad de acreditar una formación adecuada de las personas conductoras y responsables de los animales y fija el contenido mínimo de esta acreditación, que debe ser expedida por las autoridades competentes.

Por ello, la Unión Europea y los Estados miembros priorizan las actuaciones de concienciación y formación del personal que trabaja habitualmente con los animales, especialmente en las actividades básicas como el transporte, el sacrificio, la matanza y el cuidado y el manejo en las explotaciones ganaderas y en experimentación.

En el ordenamiento estatal es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que establece las normas básicas sobre transporte de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento, así como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Cabe destacar también el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción, que establece en su artículo 8 la duración y contenido mínimo de los cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte, así como la exigencia de que dichos cursos han de estar homologados por la autoridad competente, y el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Por otro lado y ya en Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, recoge en su artículo 44 que será la Consejería de Agricultura y Pesca la competente en materia sancionadora en lo que afecta a los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación.

Teniendo en cuenta los antecedentes normativos, el objeto de este Decreto es establecer la tipología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios para las personas cuyas actividades de manejo de los animales de renta y experimentación requieren una formación mínima y específica, así como la expedición, cuando proceda, del certificado de competencia o diploma de formación en bienestar animal.

Asimismo, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1.1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y en el artículo 1.2.d) que, en particular, le corresponden las competencias en materia de protección y bienestar animal.

Por otra parte, el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), entidad instrumental adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto del Presidente de 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias para planificar y llevar a la práctica los programas de formación de bienestar animal, de conformidad con la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se crea el referido Instituto.

En virtud de lo expuesto, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y previa de deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 12 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es regular la tipología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios para las personas cuyas actividades de manejo de los animales de renta y experimentación, de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, requieran una formación mínima y específica, así como la expedición, cuando proceda, del certificado de competencia o diploma de formación en bienestar animal.

  2. Estarán exentas de la realización del curso de formación para la obtención del certificado de competencia como persona responsable de bienestar animal, las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma, especialidad zootecnia o ingeniera técnica agrícola, especialidad explotaciones agropecuarias, así como másteres en dichas especialidades para los cursos establecidos en los epígrafes del 1 al 5 del Anexo y las personas con titulación de licenciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma, especialidad zootecnia, con especialidad en industrias agrarias o ingeniera técnica agrícola, especialidad explotaciones agropecuarias o grados en ingeniería agrícola que acrediten formación en zootecnia o explotaciones agropecuarias o industrias agrarias, así como másteres en dichas especialidades para el curso del epígrafe 6 del Anexo.

Artículo 2 Tipología, duración y contenido de los cursos.
  1. Se establecen los siguientes cursos de formación en bienestar animal:

    1. Para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte.

    2. Para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas porcinas.

    3. Para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas avícolas.

    4. Personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas de rumiantes.

    5. Para personas titulares y personas que trabajen en otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies).

    6. Para...

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