DECRETO 79/1987, de 25 de marzo, por el que se se regula la estructura orgánica básica de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La reasignación de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, requiere la estructuración de la Consejería de Hacienda acomodándola a los cometidos que le han sido asignados.

A ello responde el presente Decreto que persigue determinar los Organos Directivos de la Consejería así como las funciones de los mismos, en base a una racionalización y mayor coordinación administrativa que redunde en una mejora de los procesos de gestión de ingresos y gastos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Uno. La Consejería de Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero , se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria. Dirección General de Tesorería y Política Financiera. Intervención General.

Dos. Presidido por el titular de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería. A sus reuniones podrán asistir, si fueren oportunamente convocados, los Presidentes o Directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero, presidirá el Consejo de Dirección el Viceconsejero. Tres. El Consejero estará directamente asistido por un Gabinete Técnico en donde se integrarán sus asesores ejecutivos, correspondiéndole las funciones de facilitar al mismo cuanta información sea precisa en el ejercicio de sus competencias, y asesorarle en las materias sobre las que se les requiera.

Cuatro. A las órdenes inmediatas del Consejero existirá una Secretaría Administrativa.

Artículo 2º Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero es el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y en virtud le corresponde ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero.

Asimismo, y conforme previene el art. 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asume las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones atribuyen a los Subsecretarios, y especialmente, la inspección de los centros, dependencias y organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR