DECRETO 7/1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas excepto las correspondientes a las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas, de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo, que se atribuyen a la nueva Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

De otro lado, el citado Decreto de reestructuración adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía. En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 1995,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
  1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la elaboración de las directrices de política económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como para la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

    En consecuencia, le corresponde la coordinación y gestión de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Banco Europeo de Inversiones respectivamente en Andalucía, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación y gestión, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica y la Administración General del Estado, exceptuando las relaciones que se deriven necesariamente, en virtud de las competencias que ostentan, entre otros órganos de la Administración Autonómica y los correspondientes de la Administración General del Estado.

  2. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la coordinación de todos los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional; y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  3. Asimismo, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la política financiera; la dirección de la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y la gestión de los cedidos por el Estado; la inspección financiera y tributaria; la gestión, coordinación y seguimiento de los ingresos procedentes de la Unión Europea correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión y Banco Europeo de Inversiones; Patrimonio, Tesorería y las demás funciones atribuidas por la normativa vigente; correspondiéndole, asimismo, la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la Consejera, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Planificación y Fondos Comunitarios.

    - Dirección General de Patrimonio.

    - Dirección General de Presupuestos.

    - Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

    - Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

    - Intervención General.

  2. El Instituto de Estadística de Andalucía, Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. Bajo la Presidencia de la Consejera, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3 Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o titulares de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR