Decreto 35/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación previsto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos, al regular la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, establece la exigencia de determinadas cualificaciones profesionales, tanto para conductores como para ayudantes, en función del tipo de ambulancias en las que se realice el transporte sanitario.

Según el citado Real Decreto, las ambulancias no asistenciales, deben contar, al menos, con una persona conductora que posea, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otra en funciones de ayudante con la misma cualificación. Las ambulancias asistenciales deben contar, al menos, con una persona conductora que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el órgano de la Administración competente para ello. Por último, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, exige a las ambulancias de clase B otra persona en funciones de ayudante que posea, como mínimo, la misma titulación.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012 de 20 de mayo, prevé la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida, mediante la acreditación fehaciente de una experiencia laboral adquirida antes de su entrada en vigor, estableciendo, asimismo, que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación, previstos en este apartado, se expedirán por las Comunidades Autónomas y serán válidos en todo el territorio nacional. Por último, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto respecto a dicha habilitación, lo cual constituye el objeto de esta norma.

De igual modo, se conforma un registro de personas conductoras habilitadas para vehículos de transporte sanitario por carretera de Andalucía dependiente del centro directivo competente en materia de habilitación para el ejercicio profesional, en el que se inscribirán las habilitaciones acordadas, con el fin de unificar la información de todas las resoluciones de la Comunidad Autónoma, así como facilitar y controlar la emisión tanto de las certificaciones como de la información que pueda resultar necesario suministrar a otras Administraciones.

El presente Decreto se fundamenta en la habilitación contenida en el Real Decreto 836/2012, de 20 de mayo, y en el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el 55.2 que atribuye competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Asimismo, cabe destacar que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de...

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