Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, mediante el presente Decreto se constituye el Censo de Dehesas de Andalucía y se establecen las normas para su funcionamiento y gestión. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Igualmente, y según del artículo 57 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de montes, explotaciones y servicios forestales, pastos, flora y fauna silvestre, y caza, entre otras materias ambientales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la propia Constitución.

Las dehesas son explotaciones constituidas en su mayor parte por formaciones adehesadas sometidas a un sistema de uso y gestión de la tierra basado, principalmente, en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como en otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.

La Ley 7/2010, de 14 de julio, reconoce a la dehesa como un espacio integral y multifuncional y obliga a extender esta visión a las administraciones que tienen competencia sobre aspectos ligados con su gestión. La Ley tiene entre otros fines simplificar los procedimientos administrativos que afectan a las personas titulares de las dehesas, buscando una eficiente relación con la Administración. Esta es la vocación del censo de dehesas de Andalucía, cuya obligación de constitución por parte de las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente aparece recogida en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio.

En el censo de dehesas se incluirán las existentes en la Comunidad Autónoma de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.b) de la propia Ley 7/2010, de 14 de julio.

Las referidas Consejerías competentes cuentan como información de partida para elaborar este censo con diversas fuentes, siendo las principales el Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España en Andalucía (SIOSE-Andalucía), el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN).

El SIOSE-Andalucía constituye un sistema de información geográfica de usos y ocupación del suelo a escala de detalle, que integra en una única capa ajustada a los límites parcelarios de la propiedad, diferentes fuentes de información relacionadas con usos y coberturas del suelo, entre ellas el SIGPAC y la cartografía de detalle de vegetación de Andalucía, siendo compatible con la información sobre usos y ocupación del suelo en el resto del territorio español.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) tiene como objeto principal establecer los criterios básicos que deben garantizar el funcionamiento correcto del sistema como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias al sector agrario, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie agraria. De acuerdo con el artículo 3 de este Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo que depende del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y de las Comunidades Autónomas, designando a éstas en su artículo 6 como las responsables en la implantación, explotación, actualización y mantenimiento del SIGPAC en su territorio.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, éste se organiza mediante la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN), que se estructura en secciones por unidades productivas atendiendo a las distintas especies ganaderas objeto de explotación. Las explotaciones ganaderas se inscribirán en el citado Registro de acuerdo con la clasificación contemplada en el Anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo...

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