DECRETO 67/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Creado por Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía, el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, y habida cuenta de las especiales características y funciones asignadas a quienes integran dicho Cuerpo, se hace necesario determinar las peculiaridades de las pruebas selectivas integrantes del proceso de acceso al mismo, manteniendo de esta forma las especiales condiciones de acceso dentro del Grupo A de la Función Pública de la Junta de Andalucía establecidas en su día por el Decreto

55/1989, de 21 de marzo, que fueron mantenidas tras la promulgación del Decreto 264/89, de 27 de diciembre, cuya Disposición Adicional Primera establecía que continuaría en vigor los criterios y contenidos a que habían de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir los puestos de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia contenidas en el Decreto 55/1989. El anterior sistema tenía su engarce legal en el art. 25.2 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que permite que se cubran puestos vacantes mediante los sistemas de selección para acceso a la función pública. Tras la promulgación de la Ley 8/1993 es necesario desarrollar el párrafo segundo de su Disposición Adicional Segunda que establece que el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía será por oposición entre Licenciados en Derecho. En su virtud, a propuestas del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de

1994,

DISPONGO

Art. 1

El acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía será por oposición libre.

Art. 2

Para concurrir a la oposición, además de reunir los requisitos generales previstos para el acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Art. 3

La oposición constará de cinco ejercicios de carácter eliminatorio, dos de ellos teóricos, de exposición oral sobre los temas extraídos al azar de entre los contenidos en el programa de materias que se incorpora como Anexo, dos prácticos escritos referidos a materias jurídicas y uno oral sobre un idioma extranjero.

Art. 4
  1. El Tribunal de la oposición se compondrá de los siguientes miembros: Un miembro del Consejo Consultivo de Andalucía, desginado a propuesta de la Presidencia del mismo, que presidirá el Tribunal. Un Magistrado de algunas de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, designado a propuesta de la Presidencia del mismo.

    Un Catedrático de una disciplina jurídica de alguna de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. Un Abogado del Estado, designado a propuesta de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

    Tres Letrados de la Junta de Andalucía, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario.

    1. la designación de cada uno de los miembros del Tribunal se acompañará la de su suplente, en quien deberá concurrir la misma condición exigida para el titular, al que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. En ningún caso el Tribunal podrá quedar integrado mayoritariamente por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Gobernación se aprobarán las sucesivas Ordenes de convocatorias, especificando el contenido de cada prueba y las demás determinaciones que resulten procedentes según lo dispuesto en el presente Decreto y las disposiciones generales reguladoras del acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente el Decreto 55/1989, de 21 de marzo, así como la disposición adicional primera del Decreto 264/89, de 27 de diciembre en lo que hace al mantenimiento de la vigencia del referido Decreto 55/1989.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la introducción de las sucesivas adaptaciones que sean necesarias en el programa de materias contenido en el Anexo al presente Decreto.

Tercera.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

DERECHO CIVIL

Tema 1.El concepto de Derecho. Las divisiones del Derecho: Derecho Natural y Derecho Positivo; Derecho Público y Derecho Privado; los derechos especiales.

Tema 2.Las normas jurídicas: su naturaleza. Caracteres y estructura de la norma. Clasificaciones de las normas jurídicas. El ordenamiento jurídico. Sus valores superiores.

Tema 3.El Derecho Civil de España; evolución y contenido actual. El Código Civil español: historia, contenido y crítica. Eficacia del Código Civil, eficacia derogatoria y eficacia general supletoria. Principales modificaciones del texto del Código Civil. Legislación posterior complementaria del mismo.

Tema 4.Los derechos forales. Territorios de Derecho Foral. El sistema de compilaciones; rasgos fundamentales de las que han sido promulgadas. El Fuero del Baylio.

Tema 5.La teoría de las fuentes del derecho. Las fuentes en el ordenamiento español: enumeración y ordenación jerárquica. La Constitución como fuente del derecho.

Tema 6.La Ley: requisitos y clases. La costumbre; clases; prueba de la costumbre. Los principios generales del derecho; funciones.

Tema 7.La jurisprudencia; su valor. La doctrina de los autores. Aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Las lagunas de la Ley y la analogía.

Tema 8.Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. La nulidad como sanción general. El fraude a la Ley: requisitos y efectos.

Tema 9.Eficacia constitutiva del derecho. La relación jurídica y la institución jurídica. La titularidad y el derecho subjetivo. Derechos subjetivos absoluto y relativos. Situaciones jurídicas secundarias; situaciones jurídicas interinas.

Tema 10.Ejercicio de los derechos; sus límites; doctrina del abuso del Derecho. Modificación, transmisión y extinción de derechos. Renuncia. El poder de disposición y las prohibiciones de enajenar.

Tema 11.Límite de la eficacia de las normas. Principio y final de la vigencia de las normas; la derogación tácita. Normas de transición. El principio de irretroactividad. Principios básicos de las Disposiciones Transitorias del Código Civil.

Tema 12.La Ley en el espacio. El Derecho Internacional Privado: naturaleza. Sistemas históricos y doctrinales en materia de conflictos de Leyes. La reciprocidad, el orden público, el reenvío y el fraude de Ley en el Derecho Internacional Privado.

Tema 13.Principios y normas del Código Civil Español en materia de conflicto de leyes. El Derecho Interregional en España. La vecindad civil: adquisición y pérdida.

Tema 14.La personas. El nacimiendo de la persona física. Protección jurídica del concebido. La muerte de la persona. Los derechos de la personalidad. El domicilio.

Tema 15.Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las circunstancias modificativas de la capacidad: teoría de los estados civiles. La edad. La mayoría de edad. Capacidad de los menores de edad. La emancipación: sus clases y efectos.

Tema 16.La incapacitación: concepto y regulación en el Código Civil. La prodigalidad. Situación jurídica del concursado y del quebrado.

Tema 17.La nacionalidad. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad. La doble nacionalidad. Condición jurídica de los extranjeros.

Tema 18.La ausencia. Defensa del desaparecido. Declaración de ausencia; requisitos y efectos. Declaración de fallecimiento; requisitos y efectos.

Tema 19.El Registro Civil. Objeto. Organización; Secciones. Eficacia de los asientos; la prueba del estado civil. Publicidad de los asientos; certificaciones. Rectificación de asientos.

Tema 20.Las personas jurídicas: su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. La persona jurídica tipo asociación y la persona jurídica tipo fundación; la cuestión de las fundaciones de interés particular. Naturaleza del negocio jurídico fundacional.

Tema 21.Las cosas. Clases: bienes muebles e inmuebles; de dominio público y de propiedad privada. Partes integrantes y pertenencias. El patrimonio, tipos.

Tema 22.El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La voluntad: los vicios del consentimiento; normas del Código Civil sobre vicios del consentimiento.

Tema 23.La causa; teoría general. La causa de los contratos; normas del Código Civil. Los negocios abstractos. Teoría del enriquecimiento sin causa. Los negocios jurídicos anómalos, simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos.

Tema 24.La representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder irrevocable. El negocio consigo mismo (autocontrato). La subsistencia del poder extinguido.

Tema 25.Prueba de los hechos y actos jurídicos en general; naturaleza. Documentos públicos y privados. Examen especial de los documentos notariales. Las presunciones en el ámbito del Derecho Civil. Otros medios de prueba.

Tema 26.Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad. Breve referencia a la prescripción extintiva en los Derechos Forales.

Tema 27.La obligación: naturaleza. Elemento...

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