DECRETO del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O :

Artículo primero

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de nueve Consejerías, ordenadas de la siguiente forma: Gobernación.

Presidencia.

Fomento y Trabajo.

Hacienda y Planificación.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud y Servicios Sociales.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Artículo segundo

Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas, así como las correspondientes a Emigración. En consecuencia, corresponden a la Consejería de la Presidencia las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Emigración.

Artículo tercero
  1. Corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, salvo las correspondientes a Servicios Sociales, Emigración, Tutela de Menores y Consumo.

Le corresponden, asimismo, las competencias en materia de Industria, Energía y Minas; ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación; y cooperación económica en general. Corresponde también a la Consejería de Fomento y Trabajo la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea, y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación. 2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Comercio y Artesanía, a la Secretaría General de Economía, salvo las de planificación económica, y a la Dirección General de Cooperación Económica.

Artículo cuarto
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda...

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