DECRETO del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Primero

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de diez Consejerías, ordenadas de la siguiente forma:

Presidencia.

Gobernación.

Economía y Hacienda.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Trabajo.

Salud.

Educación y Ciencia.

Asuntos Sociales.

Cultura y Medio Ambiente.

Artículo Segundo
  1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas, salvo las relativas a Emigración.

  2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias actualmente atribuidas a: La Dirección del Pabellón de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social, la Dirección General de Relaciones con el Parlamento, Gabinete Jurídico, Portavoz del Gobierno y Dirección General de Asuntos Comunitarios.

  3. Quedan adscritos a la Consejería de la Presidencia el Instituto de Estadística de Andalucía y la Empresa Pública "Pabellón de Andalucía, S.A.".

Artículo Tercero
  1. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Hacienda y Planificación, así como las relativas a ordenación y promoción del Turismo; Industria, Energía y Minas; cooperación económica, comercio y artesanía y fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación.

    Corresponde también a la Consejería de Economía y Hacienda la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación.

  2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones actualmente atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Industria...

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