DECRETO del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de las siguientes Consejerías:
Presidencia.
Gobernación.
Economía y Hacienda.
Industria, Comercio y Turismo.
Obras Públicas y Transportes.
Agricultura y Pesca.
Trabajo y Asuntos Sociales.
Salud.
Educación y Ciencia.
Cultura.
Medio Ambiente.
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El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.
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Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas.
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Queda adscrito a la Consejería de la Presidencia el Instituto Andaluz de la Mujer.
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Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas, excepto las que tiene encomendadas a través de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo.
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En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas a través de las Direcciones Generales de Planificación; Patrimonio; Presupuestos; Tributos e Inspección Tributaria; Tesorería y Política Financiera, e Intervención General, así como las que tiene atribuidas a través de la Secretaría General de Economía, excepto las contenidas en el artículo 4.2 de este Decreto.
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Queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía.
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Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda a través de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo, así como las relativas a la materia de Consumo y Cooperativas.
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Le corresponde asimismo a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo el fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha...
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