DECRETO del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Primero
  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de las siguientes Consejerías:

    Presidencia.

    Gobernación.

    Economía y Hacienda.

    Industria, Comercio y Turismo.

    Obras Públicas y Transportes.

    Agricultura y Pesca.

    Trabajo y Asuntos Sociales.

    Salud.

    Educación y Ciencia.

    Cultura.

    Medio Ambiente.

  2. El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

Artículo Segundo
  1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas.

  2. Queda adscrito a la Consejería de la Presidencia el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo Tercero
  1. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas, excepto las que tiene encomendadas a través de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo.

  2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tiene actualmente atribuidas a través de las Direcciones Generales de Planificación; Patrimonio; Presupuestos; Tributos e Inspección Tributaria; Tesorería y Política Financiera, e Intervención General, así como las que tiene atribuidas a través de la Secretaría General de Economía, excepto las contenidas en el artículo 4.2 de este Decreto.

  3. Queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo Cuarto
  1. Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda a través de las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; de Cooperación Económica y Comercio, y de Turismo, así como las relativas a la materia de Consumo y Cooperativas.

  2. Le corresponde asimismo a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo el fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR