DECRETO 65/1994, de 15 de marzo, por el que se da nueva redacción al Decreto 3/1993, de 26 de enero, en el que se estableció la composición y funciones de los Consejos Forestales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En desarrollo de la Ley 2/1992, de 15 de Junio (BOJA nº 13, de 6 de Febrero de 1993) se aprobó, por Decreto 3/1993, de 26 de Enero, la composición y funciones del Consejo Forestal Andaluz y los Consejos Provinciales Forestales, con importantes funciones consultivas de asesoramiento y de seguimiento de las actuaciones forestales que han venido desarrollándose, desde la constitución del Consejo Forestal Andaluz, en sesión del 8 de Mayo de 1993.

Apreciados errores e inadecuación de términos utilizados en el Decreto

3/1993, que no afectan a su composición, se propuso por la Consejería una mera corrección de errores, que obtuvo, informe favorable del Consejo Forestal en sesión del 6 de Julio de 1993. En aras de una mayor claridad y más fácil manejo de dicho texto, se ha considerado oportuna la reelaboración de la disposición.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y de Agricultura y Pesca y previo informe favorable del Consejo Forestal Andaluz y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de marzo de 1994.

DISPONGO

Art. 1 El Consejo Forestal Andaluz, como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal, podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
Art. 2 Integran el Consejo Forestal Andaluz en Pleno: El Presidente

Los Vicepresidentes

Los Vocales

El Secretario

Art. 3 El Presidente del Consejo Forestal Andaluz, será el Secretario General de Estructuras y Tecnología de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Será Vicepresidente Primero el Director General de conservación de la Naturaleza.

Será Vicepresidente Segundo el Director General...

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