DECRETO 107/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Despañeperros, situado en el municipio de Santa Elena de la provincia de Jaén, según los límites recogidos en su Anexo. La disposición transitoria cuarta fija la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Esta figura de planificación se estableció en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, fijando sus contenidos mínimos.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de

18 de julio, entre los que se encuentra el de Despeñaperros. También fijó los trámites de aprobación.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Despeñaperros ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de

14 de julio de 1993, oída la Junta Rectora y el Ayuntamiento del municipio que comprende el Parque Natural, sometido al preceptivo período de información pública, consultados los intereses sociales, institucionales y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido tres alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en su reunión del 24 de febrero de 1994, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, que lo aprobó el 26 de abril de 1994.

De acuerdo con el procedimiento...

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