DECRETO 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 20 de diciembre de 1994, ha procedido a retirar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentado al Parlamento para el año 1995. En esta situación, resulta conveniente disponer de un instrumento que especifique los aspectos concretos que resultan afectados, en aras de ejecutar de forma operativa y eficaz el Presupuesto prorrogado para el ejercicio económico de 1995.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1
  1. La prórroga, a partir del 1 de enero de 1995, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, aprobado por Ley 9/1993, de 30 de diciembre, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes que resulten de aplicación y lo previsto en el presente Decreto.

  2. El período de prórroga presupuestaria abarcará desde el día uno de enero de 1995 hasta el día anterior al de la entrada en vigor de la Ley que apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio.

Artículo 2

La prórroga de los presupuestos se efectuará de acuerdo con la estructura y aplicaciones del Presupuesto para 1994, teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias para adecuar aquéllas a la organización administrativa vigente a

31 de diciembre de 1994, de conformidad con el Decreto del Presidente

148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y demás normativa de aplicación.

Artículo 3
  1. El presupuesto prorrogado tendrá como límites los créditos iniciales del presupuesto que se prorroga a nivel de capítulo y programa presupuestario en operaciones corrientes y financieras, y de programas en las operaciones de capital, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el presente Decreto.

  2. Los créditos para personal se adaptarán a la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 1994.

  3. La...

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