DECRETO del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo 1 Consejerías.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías:

    - Consejería de la Presidencia.

    - Consejería de Gobernación.

    - Consejería de Economía y Hacienda.

    - Consejería de Justicia y Administración Pública.

    - Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas.

    - Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    - Consejería de Empleo.

    - Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

    - Consejería de Agricultura y Pesca.

    - Consejería de Salud.

    - Consejería de Educación.

    - Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    - Consejería de Cultura.

    - Consejería de Medio Ambiente.

  2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2 Consejería de la Presidencia.
  1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia:

    1. Las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las ejercidas por la Secretaría General para la Sociedad de la Información y la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y las relativas al Instituto Andaluz de la Mujer y al Instituto Andaluz de la Juventud.

    2. Las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Relaciones Institucionales.

  2. Las competencias ejercidas por la Dirección General de Comunicación Social se mantienen adscritas a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 3 Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las ejercidas por la Dirección General de Comercio y las relativas a la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 4 Consejería de Justicia y Administración Pública.

Corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a la política informática de la

Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas.
  1. Corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas:

    1. Las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación y Ciencia ejercidas por la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Universidades.

    2. Las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercidas por la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR