Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1 Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Consejerías.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

    Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

    Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

    Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

    Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

    Consejería de Educación y Deporte.

    Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

    Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

    Consejería de Salud y Familias.

    Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

    Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

    Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

  2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3 Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
  1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de turismo que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte y las competencias en materia de relaciones con el Parlamento y Administración Local que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Asimismo, se le atribuyen a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de regeneración y de transparencia, estas últimas actualmente atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

    Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente residen en la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. De igual forma, se le atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, Violencia de Género y Coordinación de Políticas Migratorias, actualmente atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior.

    Asimismo, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, que también se adscribirán a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos que dispongan los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías.

  2. Se adscriben a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las siguientes entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con la competencia de turismo y las entidades adscritas a la Consejería de Justicia e Interior: Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre y Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

  3. Se adscribe igualmente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.

Artículo 4 Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
  1. ...

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