DECRETO 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece entre sus principios rectores la coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz (artículo 2.l), la supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas (artículo 2.g) y el respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos (artículo 2.i). Junto a estos pronunciamientos generales, el Título VI de la misma Ley dedica a las instalaciones deportivas una novedosa y amplia regulación de la planificación pública de dichas instalaciones.

Toda vez que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial no sólo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva, la Administración deportiva andaluza llevará a cabo su necesaria planificación para lo cual, siguiendo el mandato legal, la Consejería de Turismo y Deporte elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas en el que figurarán todas las existentes en Andalucía, cuyo régimen jurídico ha sido recientemente establecido por el Decreto 284/2000, de 6 de junio.

La Ley del Deporte prevé y regula en su artículo 50 la figura del Plan Director de Instalaciones Deportivas, de carácter territorial, al que se le atribuye la naturaleza de plan con incidencia en la ordenación del territorio. En dicho precepto se determinan sus elementos esenciales, como son su contenido mínimo, la competencia para su aprobación, que corresponde al Consejo de Gobierno, sus efectos, así como determinados criterios en orden a su elaboración y ejecución.

El presente Decreto desarrolla estas y otras previsiones legales, contenidas en el Capítulo I del Título VI de la Ley, en base a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la disposición final tercera para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Manteniendo este esquema, se regula en el primer capítulo del Decreto el Plan Director de Instalaciones Deportivas, en el segundo los planes locales de instalaciones deportivas, siguiendo en ambos una ordenación similar de las cuestiones objeto de regulación, y en el tercero la construcción y cesión de las instalaciones deportivas.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas se configura como un plan definidor de las necesidades deportivas de Andalucía y de formulación de las opciones pertinentes para la satisfacción de las mismas.

La elaboración del Plan Director se realiza a través de un procedimiento que pretende equilibrar las aportaciones

de la Administración deportiva andaluza con las provenientes de otros sectores públicos y privados interesados, destacando la intervención del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de instalaciones deportivas, órgano integrado por representantes de las distintas Consejerías cuyas competencias pueden resultar afectadas por esta planificación. El procedimiento concluye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley del Deporte, con la aprobación del Plan por el Consejo de Gobierno, previo debate de sus líneas básicas por el Parlamento de Andalucía.

Entre los fines perseguidos por los planes locales de instalaciones deportivas, regulados en el Capítulo II, se encuentran el establecimiento de las previsiones sobre tales instalaciones para la posterior dotación por los planes de urbanismo de las reservas de suelo correspondientes. Tales previsiones concretan y desarrollan las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas en su respectivo ámbito territorial.

El régimen de elaboración de los planes locales prevé que las aprobaciones inicial, provisional y definitiva de los mismos corresponderá al Pleno del municipio que lo ha formulado, siendo trámites obligatorios la información pública, la audiencia a otras Entidades Locales interesadas, así como el informe preceptivo del Consejo Andaluz del Deporte. Antes de la aprobación definitiva, el proyecto de plan local deberá ser remitido a la Consejería de Turismo y Deporte para su examen de adecuación a las determinaciones del Plan Director, previéndose el carácter positivo del mismo si no se notifica la resolución en el plazo de dos meses.

Los planes locales deberán ser objeto de publicación oficial, serán obligatorios y llevarán implícita en su aprobación la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones previstas en los mismos a los efectos de la expropiación forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La ejecución de los planes locales corresponderá, como regla general, al municipio que lo haya aprobado, el cual podrá, no obstante, recabar la colaboración y cooperación de otras Entidades Locales, especialmente de las provincias, y de la Junta de Andalucía.

El Capítulo III tiene por objeto fundamental la construcción de instalaciones deportivas, para lo cual, y con la finalidad de hacer efectivas y reales las actuaciones aprobadas en la planificación regulada en los capítulos anteriores, prevé que la Consejería de Turismo y Deporte colaborará financieramente con los municipios respecto de las instalaciones deportivas que, estando previstas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, sean recogidas igualmente en el plan local correspondiente.

Con este objeto se regulan las cesiones de titularidad de instalaciones deportivas en favor de los municipios andaluces como mecanismo de colaboración con los mismos para promocionar su construcción. Dichas cesiones estarán previstas en los convenios que serán suscritos entre la Consejería de Turismo y Deporte y el respectivo ayuntamiento, proceso que finalizará con una resolución de la Consejería cuyo contenido mínimo, establecido en el propio Decreto, pretende garantizar el cumplimiento del fin o actividad deportivos previstos, estando sometida la cesión a una cláusula de reversión en caso de incumplimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I DEL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Artículos 1 a 19

DEPORTIVAS DE ANDALUCIA Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. Con el fin de ordenar la construcción de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tiene por objeto generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y de prioridades en la ejecución de las mismas. A tal efecto, promoverá la colaboración financiera entre todas las Administraciones Públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

  2. El Plan tendrá como criterios de actuación las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y el respeto a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

  3. El Plan tiene, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de Andalucía.

Artículo 2 Instalaciones Deportivas.
  1. A los efectos del presente Decreto, se consideran instalaciones deportivas aquellos espacios dotados de infraestructuras aptas para el ejercicio del deporte en cualquiera de sus modalidades, así como sus servicios auxiliares anejos imprescindibles para su funcionamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

  2. El Plan Director deberá referirse a las instalaciones deportivas de titularidad pública sin perjuicio de que, para un adecuado análisis y diagnóstico, se tomen en consideración las instalaciones deportivas privadas de uso público o de uso colectivo.

Artículo 3 Niveles de planeamiento.

Para su adecuada programación, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía clasificará las mismas en tres niveles de planeamiento:

  1. Red básica, compuesta por el conjunto de instalaciones deportivas que se consideren fundamentales o mínimas para:

    -La práctica deportiva generalizada en sus diversas modalidades y especialidades.

    -El cumplimiento de la programación del deporte en edad escolar.

    -La práctica deportiva relativa a la competición de carácter local.

    El ámbito territorial de actuación de los programas asociados a la red básica se corresponderá con las comarcas deportivas. A los efectos del presente Decreto se entiende por comarcas deportivas las unidades espaciales de planificación formadas por los términos de municipios limítrofes para la optimización del uso de las Instalaciones Deportivas especificadas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas.

    En todo caso, estas comarcas respetarán los límites provinciales.

  2. Red complementaria, compuesta por el conjunto de instalaciones deportivas cuyo objeto principal sea:

    -La práctica deportiva relativa a la competición que, siendo de nivel superior al previsto en...

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