DECRETO 48/1989, de 14 de marzo, de Cooperación Económica de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal para el ejercicio de 1989. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Visto lo que dispone la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, sobre coordinación de los Planes Provinciales y la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, sobre la participación de la Junta de Andalucía en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios y de acuerdo con el Decreto 47/1989, de 14 de marzo, de Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, es necesario fijar los criterios de distribución para la asignación de recursos objetivamente, así como las prioridades a tener en cuenta en la ejecución de aquéllos para el ejercicio 1989. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989.

DISPONGO:

Artículo primero

En el marco de lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, y de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, se fija en 2.000 millones de pesetas la participación de la Junta de Andalucía en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1989.

Artículo segundo

La aportación establecida en el artículo anterior se distribuirá entre las Diputaciones Provinciales en las proporciones siguientes:

  1. En relación directa:

    15% al número de habitantes de derecho de los municipios de menos de

    20.000 habitantes.

    15% al número de municipios de menos de 20.000 habitantes.

    25% al número de núcleos de población de menos de 20.000 habitantes.

  2. El 45% en relación inversa al nivel de renta de la respectiva provincia.

Artículo tercero

La cooperación económica de la Junta de Andalucía para el ejercicio

1989 con las entidades locales de población inferior a 20.000 habitantes se canaliza a través de las Diputaciones Provinciales e irá destinada a la inversión en los siguientes servicios:

  1. Abastecimiento domiciliario de agua potable, servicio de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas...

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