DECRETO 140/1995, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para paliar los efectos producidos por la sequía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La prolongada situación de sequía que viene padeciendo nuestro país está repercutiendo de forma especialmente negativa en nuestra Comunidad Autónoma, produciendo no sólo la merma de las producciones agrarias sino también consecuencias negativas de carácter social y económico en la mayor parte del territorio andaluz.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 12 de mayo, un Real Decreto-Ley estableciendo medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, previendo en su articulado, entre otras, la posibilidad de bonificar los puntos de interés de los préstamos que, de acuerdo con las condiciones que el mismo establece, soliciten los afectados ante las entidades financieras.

Sin embargo, la situación agravada que padece nuestro agro justifica que, por parte de la Junta de Andalucía, se incorporen medidas específicas, adaptadas a las necesidades de nuestra Comunidad, dirigidas especialmente al mantenimiento de la estructura productiva de las empresas agrarias y a compensar la pérdida de renta de los agricultores. La primera medida que establece este Decreto consiste en la bonificación complementaria de los tipos de interés, pudiendo alcanzar esa subvención hasta la totalidad de la carga financiera de los préstamos que, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley citado, soliciten los afectados de menor renta.

Para aquellos titulares de explotaciones agrarias, especialmente desfavorecidos, que no puedan acogerse a la bonificación establecida en el Real Decreto-Ley citado, por no cumplir el requisito de ser agricultor a título principal (A.T.P.), el presente Decreto establece la posibilidad de obtener la bonificación de los puntos de interés de sus préstamos pudiendo alcanzar el máximo de subvención establecida en el apartado anterior. La segunda medida que prevé este Decreto es la posibilidad de obtener una ayuda directa para paliar la pérdida de renta procedente de la actividad agraria, en los casos de los titulares especialmente desfavorecidos. En tercer lugar, se promueve la formalización de convenios entre entidades financieras y organizaciones de productores reconocidos del olivar, a fin de que éstas obtengan anticipos de hasta un 50% de las ayudas de producción de aceite de oliva, dentro del marco de la legislación de la Unión Europea. El Decreto prevé, también, la puesta en marcha de una serie de medidas dirigidas a la mejora de las infraestructuras para la optimización de la gestión y aprovechamiento del agua de riego, con el consiguiente ahorro. Es imprescindible mejorar...

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