DECRETO 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos con características muy peculiares y adaptándose mediante unas prioridades al medio donde actúa y a los grupos diversos de alumnos a quienes se dirige, hace necesaria la puesta en marcha de la estructura de gestión y organización que permita desarrollar con eficacia y calidad los distintos planes y acciones.
Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1990,
DISPONGO:
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Unipersonales: Coordinador y, en su caso, Vicecoordinador.
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Colegiados: Consejo de Centro de Adultos y Equipo Docente del Centro.
DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES
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- La responsabilidad directiva de los Centros de dos o más unidades la asumirá el Coordinador de Centro, que será un profesor del mismo, elegido por el procedimiento que a tales efectos se establezca. En los Centros, que excepcionalmente cuenten con una sola unidad, las funciones del Coordinador de Centro serán asumidas por el profesor responsable de la unidad.
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- A los efectos previstos en el presente Decreto, el concepto de número de unidades de un Centro para la Educación de Adultos será equivalente al de profesora del mismo.
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Ostentar oficialmente la representación del Centro.
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Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
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Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Centro de Adultos.
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Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro, facilitando la participación de dicho personal en la toma de decisiones.
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Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.
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Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.
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Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
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Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
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Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
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Coordinar la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Centro.
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Colaborar en la promoción e impulso de las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, especialmente con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.
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Coordinar la elaboración de una memoria anual que se elevará a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, sobre las actividades y situación general del Centro.
ll) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad y a sus organizaciones representativas, así como acilitar el derecho de reunión a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
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Impulsar y coordinar el desarrollo de los planes de actuación educativa autorizados para su Centro y colaborar en la captación de los recursos necesarios.
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Colaborar y favorecer los intercambios de experiencias y materiales de apoyo didácticos entre los Centros para la Educación de Adultos y las instituciones y organismos creados al efecto por la Administración competente.
ñ) Facilitar la coordinación, el seguimiento y la evaluación establecidos para la Educación de Adultos por la Administración Educativa.
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Facilitar la colaboración en las diferentes modalidades de Educación de Adultos que se desarrollen en la aplicación del currículo en el ámbito de sus competencias.
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Velar para que el Plan Anual de Centro se lleve a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4 y 6 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.
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Proponer, en su caso, al Vicecoordinador de Centro.
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Cualquier otra función que se le encomiende por la Administración Educativa.
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