DECRETO 192/1984, de 3 de julio, por el que se establecen ordenaciones de pagos secundarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1983, de diecinueve de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 51.1 atribuye al Consejero de Hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Junta. No obstante, establecen en el número 2 del mismo artículo que, con objeto de facilitar el servicio existirán ordenaciones de pagos secundarias y sus titulares serán nombrados por el Consejero de hacienda.

El crecimiento y desarrollo de los servicios de la Junta, así como la creación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de hacienda aconsejan la constitución de estas ordenaciones de pagos secundarias.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, ha aprobado en su reunión de 3 de julio el siguiente

DECRETO

Artículo 1 La ordenación de pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto, de los pagos por Operaciones del Tesoro y por devolución de ingresos indebidos se realizará por el Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, salvo lo previsto en el artículo dos.

El Secretario General Técnico de la Consejería de hacienda podrá delegar en los Jefes de Servicio de la Secretaría General.

Artículo 2 Los pagos por retribuciones de personal, operaciones del Tesoro y devolución de ingresos indebidos, en el territorio de su jurisdicción, se ordenarán por los Delegados Provinciales de...

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