DECRETO 192/1984, de 3 de julio, por el que se establecen ordenaciones de pagos secundarios.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 5/1983, de diecinueve de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 51.1 atribuye al Consejero de Hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Junta. No obstante, establecen en el número 2 del mismo artículo que, con objeto de facilitar el servicio existirán ordenaciones de pagos secundarias y sus titulares serán nombrados por el Consejero de hacienda.
El crecimiento y desarrollo de los servicios de la Junta, así como la creación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de hacienda aconsejan la constitución de estas ordenaciones de pagos secundarias.
Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, ha aprobado en su reunión de 3 de julio el siguiente
DECRETO
El Secretario General Técnico de la Consejería de hacienda podrá delegar en los Jefes de Servicio de la Secretaría General.
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