DECRETO 233/1991 de 3 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, estableció la determinación por vía reglamentaria de la cifra límite de gasto o riesgo, superada la cual, se requiere ratificación del Consejo de Gobierno. En desarrollo de este mandato, el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, reguló los límites competenciales correspondientes a las distintas instancias de los órganos de gobierno del Instituto.

El Instituto de Fomento de Andalucía fue creado como un Ente de derecho público, capaz de conjugar la agilidad y rapidez que las relaciones económicas en las que se inserta demandan con los controles administrativos, financieros y políticos a los que el Instituto queda sujeto según las disposiciones legales que regulan toda su actuación. El paulatino incremento de las operaciones y actuaciones que el citado Ente Público ha tenido desde que se aprobó su Reglamento General, así como la incidencia de otros factores como la depreciación del valor del dinero y el dinamismo económico de la Comunidad Autónoma, aconsejan modificar los límites competenciales de los distintos órganos de gobierno del Instituto con el fin de adoptar a la realidad económica presente la actuación de aquél tratando de mantener los niveles de agilidad que han de caracterizar su actuación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 1991,

DISPONGO

Artículo Unico Se modifican parcialmente los artículos que a continuación se mencionan del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, los cuales quedan redactados como sigue:

"Artículo 9.

  1. Disponer las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de 75 millones de pesetas, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y de otros gastos corrientes de explotación de los que podrá disponer en la cuantía que suponga la nómina y la facturación...

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