DECRETO 272/1986, de 1 de octubre, sobre modificación de estructura orgánica de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía operada por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio (BOJA núm. 74, de

30 de julio) ha determinado la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud, que de esta forma se desprende de las referidas a la materia de Consumo, al ser asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y, de otra parte, asume el ejercicio de las funciones desempeñadas por el Comisionado para la Droga creado por el Decreto 72/1985, de 3 de abril (BOJA núm. 49, de 20 de mayo).

Al mismo tiempo, junta a esta reorganización de la estructura superior de la Junta de Andalucía, debe tenerse en cuenta la nueva configuración de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, consecuencia de la creación del Servicio Andaluz de Salud por la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA núm. 41, de 10 de mayo).

Lo anterior determina, por consiguiente, la necesaria modificación de la estructura de este Departamento, a fin de adaptarla a sus nuevos cometidos y, en consecuencia, sustituir la que, de conformidad con la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, de 29 de julio) fue aprobada por el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA núm. 16, de 19 de febrero). En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general de la Consejería
  1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Atención Primeria y Promoción de la Salud. Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Dirección General de Ordenación Sanitaria.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto del Presidente

    130/1986, de 30 de julio, en la Consejería de Salud se integra el Comisionado para la Droga con nivel orgánico de...

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