DECRETO 36/1990, de 13 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de Cádiz. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Leu y Orgánica de Reforma Universitaria, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 13 de febrero de 1990.

D I S P O N G O

Artículo Primero Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz adoptada por el Claustro Universitario de la misma, en los términos establecidos en los artículos siguientes.
Artículo Segundo Se adicionan al Decreto 274/1985 de 26 de diciembre por el que se apruban los estatutos de la Universidad de Cádiz los siguientes artículos:
ARTICULO 164 BIS 1
  1. - Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislación general del Estado o, en su caso, la Comunidad Autónoma Andaluza para sus funcionarios, serán aplicables a los fiuncionarios docentes de la Universidad de Cádiz.

  2. - Además de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios, de acuerdo con la legislación vigente, los Profesores y Ayudantes podrán solicitar licencias de estudio, de hasta un año de duración, para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.

  3. - La licencia cuya duración sea inferior a tres meses será concedida por el Rector, mediante solicitud debidamente justificada del interesado y previo informe del departamento que velará porque la licencia no suponga una norma de sus actividades. El Profesor autorizado podrá percibir la totalidad de sus retribuciones.

ARTICULO 164 BIS 2
  1. - La licencia cuya duración sea de tres meses o más, será concedida por el Rector, de acuerdo por el procedimiento establecido en el artículo anterior, previo informe de la Junta de Gobierno. Podrá percibir como máximo el 80% de su retribución.

  2. - En casos excepcionales las licencias cuya duración sean de un año, podrán prorrogarse por otro más, como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores y sin percibir retribución alguna de la Universidad...

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