DECRETO 36/1990, de 13 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de Cádiz.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Leu y Orgánica de Reforma Universitaria, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 13 de febrero de 1990.
D I S P O N G O
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- Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislación general del Estado o, en su caso, la Comunidad Autónoma Andaluza para sus funcionarios, serán aplicables a los fiuncionarios docentes de la Universidad de Cádiz.
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- Además de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios, de acuerdo con la legislación vigente, los Profesores y Ayudantes podrán solicitar licencias de estudio, de hasta un año de duración, para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.
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- La licencia cuya duración sea inferior a tres meses será concedida por el Rector, mediante solicitud debidamente justificada del interesado y previo informe del departamento que velará porque la licencia no suponga una norma de sus actividades. El Profesor autorizado podrá percibir la totalidad de sus retribuciones.
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- La licencia cuya duración sea de tres meses o más, será concedida por el Rector, de acuerdo por el procedimiento establecido en el artículo anterior, previo informe de la Junta de Gobierno. Podrá percibir como máximo el 80% de su retribución.
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- En casos excepcionales las licencias cuya duración sean de un año, podrán prorrogarse por otro más, como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores y sin percibir retribución alguna de la Universidad...
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