DECRETO 259/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La experiencia obtenida desde la entrada en vigor del Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto

289/1987 de 9 de diciembre, y concretamente con la implantación de la modalidad del bingo acumulativo regulado en el artículo 40 de la precitada norma reglamentaria, hace necesaria su modificación, habida cuenta de los exhorbitados premios alcanzados en esta modalidad de bingo, que incluso desvirtúan tanto la práctica de dicho juego, como la consideración social respecto de los establecimientos de juego en nuestra Comunidad Autónoma. Dicha experiencia ha demostrado, igualmente, que las previsiones empresariales y económicas de las entidades titulares y gestoras de las Salas de Bingo trascienden al ámbito de la frecuencia aleatoria de los premios de esta modalidad de bingo, produciéndose con ello, además, inestabilidad en los puestos de trabajo de los trabajadores de las Salas de Bingo.

Al mismo tiempo, se hace necesario perfeccionar y clarificar el régimen de control de entrega de los premios de bingo acumulativo por parte de las Salas, dado que se han venido produciendo situaciones confusas en cuanto al momento y licitud del otorgamiento de dichos premios, derivando en muchos casos, incluso, en alteraciones del orden público de las Salas con menoscabo del que en todo momento debe presidir cualquier actividad de juego.

Por último, se clarifica el régimen y destino de las cantidades acumuladas para pago de los premios de esta modalidad, en aquellos casos de cierres temporales o definitivos de las Salas de Bingo que no hayan entregado dichos premios antes de producirse el cierre de la Sala. Por cuanto antecede, estableciendo el artículo 13.33 de la Ley Orgánica

6/1981 de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas; que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgaba facultades reglamentarias para su desarrollo, lo que se hace mediante la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego de Bingo, informada por la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo Primero

Se aprueba la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos y con la redacción siguiente:

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR