DECRETO 295/1984, de 20 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada tras la publicación del Decreto

87/1983 de 13 de abril sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, así como las modificaciones que respecto de la misma supuso el Decreto 43/1984 de 20 de marzo, por el que se reorganizó la Presidencia de la Junta de Andalucía vienen aconsejando la adopción de dicha estructura a las necesidades organizativas detectadas, en orden a su mayor funcionalidad.

No obstante, el aplazamiento en la aprobación de las estructuras orgánicas generales de todas las Consejerías, motivado por la necesidad de adecuar las mismas a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hace que resulte ineludible proceder a la reforma de la estructura de esta Consejería, al menos, en determinados aspectos, por lo que el presente Decreto viene a regular transitoriamente dichas innovaciones.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984

DISPONGO

Artículo 1º Queda adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda.
Artículo 2º. 1 Compete a la Secretaría General Técnica, aparte de las funciones que le atribuye el artículo 3.1 del Decreto 87/1983 de

13 de abril, las que correspondían a la Dirección General de Servicios, en virtud del artículo 8.1 del mismo Decreto.

La Secretaría General Técnica gestiona las cuestiones de régimen interior, asuntos generales e intendencia de la Presidencia, dependiendo de la misma, a tal fin, un puesto de trabajo.

  1. Directamente dependiente del Secretario General Técnico existirá un puesto, a cuyo titular corresponde, dentro de las competencias de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las instrucciones de su titular, la coordinación de los Servicios de la Consejería.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura de la siguiente manera:

- Servicio de Legislación, Programación...

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