DECRETO 161/1992, de 8 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La reciente creación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con objeto de que lleve a cabo la gestión de los servicios portuarios de competencia de la Comunidad Autónoma, exige una adecuación de la estructura de la Dirección General de Transportes a la nueva situación, en la que, si bien permanecen en la Administración Autónomica las funciones de dirección de la política portuaria del Gobierno, junto con las de planificación y control de la citada Empresa Pública, pasan a ésta todas las actividades de gestión de los servicios portuarios.

Por otra partes, es conveniente, residenciar en un solo Centro Directivo las competencias correspondientes tanto a las vías de comunicación terrestres, como a los transportes que sobre ellos se realizan y con los que conforman un sistema coherente e integral, suprimiéndose las actuales Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes. Medida por razones técnicas y sustantivas, dada la íntima relación entre ambas materias por razones estructurales y de ordenacion territorial.

La creación del nuevo Centro Directivo de Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Transporte, que asume las competencias y funciones de las extinguidas, ciertamente viene a englobar materias de contenido complejo y de importante volumen de gestión, lo que supone un acrecentamiento de las tareas directivas de coordinación. Por ello, parece necesaria la introducción de las figuras de Coordinación de Infraestructuras y Coordinación de Transportes.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 8 de septiembre de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo único Uno: Se crea la Dirección de Infraestructura y Servicios del Transportes, como órgano adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, suprimiéndose las Direcciones Generales de Carreteras y Transportes de dicha Consejería

Dos: Corresponde a la Dirección General de Infraestructura y Servicios del...

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