DECRETO 243/1984, de 25 de septiembre, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Tras la creación por Ley 6/1984, de 12 de julio, de la Agencia de Medio Ambiente, resulta oportuno proceder a la reestructuración del Consejo Asesor de Medio Ambiente al objeto de conseguir una más completa adaptación a dicha ley.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 25 de septiembre de

1984,

DISPONGO:

Artículo único El Art. 3º del Decreto 139/1982, de 3 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, adscrito a la Agencia de Medio Ambiente, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros

  1. El Presidente de la Junta de Andalucía que ostentará la Presidencia, que podrá delegarla en el Consejero de la Presidencia.

  2. El Director de la Agencia de Medio Ambiente, a quien corresponderá la Vicepresidencia.

  3. El Secretario General de la Agencia, quien asumirá la Secretaría General.

  4. Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

  5. Dos representantes de las Universidades de Andalucía, designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

  6. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el mismo.

  7. Dos representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designados conjuntamente por los Presidentes de las mismas.

  8. Dos representantes de las Asociaciones que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, cuyo ámbito territorial sea el de Andalucía, elegidos por y entre ellas mismas.

  9. Un representante de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la defensa del patrimonio histórico-artístico, cuyo ámbito sea el de Andalucía, elegido entre ellas mismas.

  10. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos Sindicatos.

  11. Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las Organizaciones Empresariales.

  12. Cuatro representantes de libre...

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