DECRETO 70/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En su desarrollo, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, completó su concreto marco jurídico configurando como una de las circunstancias que motivaba la declaración de Municipio Turístico la existencia de un volumen superior de segunda residencia que de primera, siempre que el número de estas últimas no fuera inferior a quinientas. La experiencia en la aplicación del citado Decreto pone de manifiesto que no en todos los casos puede concebirse el fenómeno turístico como causa del exceso de la segunda residencia, sino que existen otros hechos, al margen del turismo, que motivan este crecimiento, no debiendo configurarse este exceso como circunstancia habilitante de la declaración de Municipio Turístico, sin perjuicio de que su impacto en la población turística asistida sea tenido en cuenta en la cuantificación de los convenios que celebre la Administración Autonómica.

La modificación del Decreto pretende, además, concretar las obligaciones de los municipios respecto de aquellos servicios públicos que por su relevancia y repercusión en el turismo deben suponer un especial compromiso por parte de los municipios declarados, debiéndose incluir necesariamente como contenido de los convenios que celebren con la Administración turística, de esta forma, la declaración de Municipio Turístico no se concibe tanto como un reconocimiento sino como un compromiso por parte de la entidad local en potenciar y mejorar sus servicios públicos, especialmente aquellos que inciden directamente en la percepción del turista.

En definitiva, con la presente modificación se trata, por una parte, de vincular la declaración de Municipio Turístico

únicamente a aquellos presupuestos que tienen su causa en el fenómeno turístico y, por otra, concretar aquellos servicios

públicos que por su clara repercusión en la percepción del turista deben potenciarse y mejorarse así como incluirse en los convenios que se celebren con la Administración turística. Se concreta así un sistema de financiación previsto en la Ley del Turismo, con independencia de las vías de financiación previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los municipios calificados como turísticos a los exclusivos efectos de dicha Ley. Cuando se trate de municipios de más población que cumplan los criterios de este Decreto se actuará en ellos mediante planes específicos conforme a lo previsto en la Ley del Turismo para las grandes ciudades.

En su virtud, oídas las organizaciones representativas de los empresarios y trabajadores así como los órganos representativos de los consumidores y usuarios, municipios y provincias, a propuesta del...

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