DECRETO 61/1992, de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 261/1985, de 9 de octubre. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 216/1985, de 9 de octubre, fue aceptada la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (Huelva) de un terreno de

439,35 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Oficina de Información Turística y Comercial. La parcela donada debe ser segregada de otra de mayor cabida, de 812,20 metros cuadrados de superficie, para lo cual se hace necesario describir no sólo la finca matriz de la que se segragará, sino también los linderos de la parcela segregada. El Decreto 216/1985 describre, en su artículo 1º, la primera, pero omite la determinación de linderos de la segunda, por lo que ha de procederse, a efectos registrales, a dejar constancia de los mismos en una disposición de igual rango. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1992

D I S P O N G O:

Artículo Unico

Se incluye en el artículo 1º del Decreto 216/1985, de 9 de octubre un nuevo párrafo, relativo a los linderos de la parcela segregada, quedando redactado de la siguiente forma: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado, se acepta la donación a la Junta de Andalucía, por el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (Huelva), de un terreno de 439,35 metros cuadrados de superficie, siendo la descripción de la finca matriz la siguiente:

Solar edificable en Avenida de Portugal o Carretera de Repilado a la Frontera Portuguesa, sin número de gobierno, de Rosal de la Frontera, que mide ochocientos doce metros veinte decímetros cuadrados, después de una segregación de quinientos veintiún metros noventa y dos decímetros cuadrados, cedidos al Instituto Nacional de la Vivienda, que no consta efectuada la segragación, que linda al Norte, propiedad rústica de Francisco Marco Márquez Rodríguez; Sur, solar segregado que se cede al Estado para aparcamiento de vehículos...

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