Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La contaminación atmosférica constituye una de las mayores amenazas para la salud de las personas y el medio ambiente en general. De acuerdo con el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, es necesario reducir los niveles de contaminación, de manera que se minimicen los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a la población más vulnerable.

La Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, recoge la importancia que, para proteger la salud humana y el medio ambiente en general, tiene la lucha contra las emisiones de contaminantes en la fuente y la determinación y aplicación de medidas de reducción de las mismas a nivel local, nacional y comunitario.

El artículo 45.2 de la Constitución Española contempla la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra en su artículo 10.3.7.º la protección de la naturaleza y del medio ambiente como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad autónoma. En este marco, los artículos 28.2 y 37.1.20.º del Estatuto invocan la calidad del aire como uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos andaluces. Asimismo, el artículo 201 establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, políticas que se dirigirán, entre otras, a la protección frente a la contaminación del aire.

En cuanto al fundamento competencial del presente Decreto, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del ambiente atmosférico de las distintas clases de contaminación del mismo, la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero, y el establecimiento y la regulación de medidas de fiscalidad ecológica, entre otras.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente y establece, en el ámbito estatal, las bases para la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

En desarrollo de las competencias autonómicas en la materia se aprobó la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que en su Título IV, Capítulo II, obliga a las Administraciones públicas a adoptar y fomentar cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la calidad ambiental del aire en Andalucía.

Entre otros aspectos, en dicha Ley se sientan las bases para la evaluación de la calidad del aire mediante la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire y se define la distribución de competencias entre Comunidad Autónoma y Municipios en materia de contaminación atmosférica como consecuencia de la confluencia de competencias de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de atribuciones que le reconoce el Estatuto de Autonomía, y de los Municipios, cuyas competencias en materia de medio ambiente vienen atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Asimismo, se regulan las obligaciones de las personas o entidades titulares de instalaciones en las que se realicen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como el régimen de autorización de las mismas.

Considerando que la actual normativa reglamentaria reguladora de la contaminación del aire es el Reglamento de Calidad del Aire, aprobado por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, es necesaria la aprobación de un nuevo Decreto que desarrolle las correspondientes previsiones de las citadas Leyes 34/2007 y 7/2007. Este Decreto contempla, de igual modo, la adaptación a toda la normativa española que, en materia de emisiones a la atmósfera y de calidad del aire ambiente, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico un amplio elenco de directivas comunitarias. De igual modo, desarrolla este Decreto determinados preceptos del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Mediante este Decreto se desarrollan las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, así como los Capítulos I, II, III y IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y se crea el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, en el que se inscribirán todas las estaciones de medida fijas para integrarse en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire, así como aquellos otros sistemas de evaluación de titularidad pública o privada que lo soliciten voluntariamente.

Por último, se hace preciso igualmente suprimir el Anexo V y modificar el Anexo VII del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales. El Anexo VII contiene los criterios aplicables a la gestión de la calidad de los sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera, que sirven de base para la determinación, mediante estimación directa, de la base imponible del impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, quedando sustituido por el Anexo VI de este Decreto, que establece criterios diferentes para aquellas situaciones en las que, de acuerdo con la normativa de aplicación, es obligatorio cumplir normas del Comité Europeo de Normalización (CEN) y para aquellos otros en los que no lo es.

El presente Decreto consta de 36 artículos, distribuidos en tres Capítulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y nueve Anexos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la calidad del medio ambiente atmosférico y crear el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, en desarrollo de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, así como de los Capítulos I, II, III y IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el fin de prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a las industrias, actividades, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto y se regirán por su normativa específica:

  1. Los ruidos y vibraciones.

  2. Los contaminantes biológicos, salvo las fracciones que puedan formar parte de los contaminantes atmosféricos, determinados mediante los métodos de referencia de aplicación, relacionados en el Anexo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, o en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

  3. La contaminación del aire en los centros de trabajo.

  4. La contaminación del aire producida por todas las radiaciones luminosas y no luminosas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Aglomeración: Conurbación de población superior a 250.000 habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km² que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  2. Aire ambiente: El aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo.

  3. Autorización de emisiones a la atmósfera: La resolución administrativa por la que se habilita...

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