DECRETO 79/1995, de 21 de marzo, sobre medidas de promoción Cooperativa.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
En la línea seguida por el Gobierno de la Junta de Andalucía de alternar todo proceso de fomento y desarrollo de la economía con una política de redistribución de la riqueza y de acceso de los trabajadores a las medidas de producción, se han venido articulando una serie de programas de apoyo al autoempleo asociado a través de cooperativas y sociedades anónimas laborales. El encuadre de esta materia en el marco de competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la que concurren todas las políticas de fomento empresarial, así como la evolución que está experimentando tanto la economía general como la social en particular, ha aconsejado la incorporación y ajustes de criterios que posibiliten una más eficaz racionalización de la política de promoción de la economía social y una mayor vinculación de la misma a la creación y consolidación de empleo. En tal sentido la presente disposición se estructurará en dos grupos de programas para el desarrollo empresarial, el primero a través de medidas de fomento de inversiones productivas que generen más empleo y mejore la calidad del mismo en sociedades cooperativas y anónimas laborales, y en segundo lugar mediante la articulación de aquellos instrumentos de desarrollo de la economía social que mejor promuevan la implantación y consolidación del cooperativismo y el trabajo asociado en Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, consultados el Consejo Andaluz de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de marzo de 1995.
D I S P O N G O
DEFINICION Y AMBITO
El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de apoyo para el desarrollo empresarial en Andalucía, a través de sociedades cooperativas y anónimas laborales.
El desarrollo de las acciones articuladas en esta norma se instrumentarán a través de los dos siguientes grupos de programas:
- Programas de Promoción Empresarial.
- Instrumentos de Desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social.
Las medidas reguladas por esta disposición, se podrán aplicar a las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que reglamentariamente se determinen para cada programa y que desarrollen su actividad institucional, económica o social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
PROGRAMAS PROMOCION EMPRESARIAL
A través de sociedades cooperativas y anónimas laborales se fomentarán las inversiones productivas que mejor permitan la creación, el mantenimiento y el desarrollo de empresas, así como la mayor creación y consolidación de empleo estable...
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