DECRETO 79/1995, de 21 de marzo, sobre medidas de promoción Cooperativa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

En la línea seguida por el Gobierno de la Junta de Andalucía de alternar todo proceso de fomento y desarrollo de la economía con una política de redistribución de la riqueza y de acceso de los trabajadores a las medidas de producción, se han venido articulando una serie de programas de apoyo al autoempleo asociado a través de cooperativas y sociedades anónimas laborales. El encuadre de esta materia en el marco de competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la que concurren todas las políticas de fomento empresarial, así como la evolución que está experimentando tanto la economía general como la social en particular, ha aconsejado la incorporación y ajustes de criterios que posibiliten una más eficaz racionalización de la política de promoción de la economía social y una mayor vinculación de la misma a la creación y consolidación de empleo. En tal sentido la presente disposición se estructurará en dos grupos de programas para el desarrollo empresarial, el primero a través de medidas de fomento de inversiones productivas que generen más empleo y mejore la calidad del mismo en sociedades cooperativas y anónimas laborales, y en segundo lugar mediante la articulación de aquellos instrumentos de desarrollo de la economía social que mejor promuevan la implantación y consolidación del cooperativismo y el trabajo asociado en Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, consultados el Consejo Andaluz de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 21 de marzo de 1995.

D I S P O N G O

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEFINICION Y AMBITO

Artículo 1º

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de apoyo para el desarrollo empresarial en Andalucía, a través de sociedades cooperativas y anónimas laborales.

Artículo 2º

El desarrollo de las acciones articuladas en esta norma se instrumentarán a través de los dos siguientes grupos de programas:

- Programas de Promoción Empresarial.

- Instrumentos de Desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social.

Artículo 3º

Las medidas reguladas por esta disposición, se podrán aplicar a las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que reglamentariamente se determinen para cada programa y que desarrollen su actividad institucional, económica o social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

PROGRAMAS PROMOCION EMPRESARIAL

Artículo 4º

A través de sociedades cooperativas y anónimas laborales se fomentarán las inversiones productivas que mejor permitan la creación, el mantenimiento y el desarrollo de empresas, así como la mayor creación y consolidación de empleo estable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR