Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2011
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 de la Constitución Española reconoce, entre los derechos fundamentales y libertades de las personas, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y el artículo 43 recoge como principio rector de la política social y económica el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud publica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, en los artículos 16, 18, y 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, también se reconoce un derecho de protección integral contra la violencia de género para las mujeres y un derecho de las personas menores de edad y de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y atención integral necesarias.

En materia de competencia, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Los documentos e informes en los que se recoge la asistencia sanitaria de cada persona tienen un valor y una utilidad no solo sanitaria sino también judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262, establece el deber general de denunciar posibles delitos por parte de aquellos que por razón de su profesión tuvieran conocimiento de los mismos. La citada Ley se refiere, en su artículo 355, al personal facultativo y especifica que si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera, consistiere en lesiones, los médicos que asistieren al herido están obligados a dar parte de su estado y adelantos en los periodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.

La comunicación al juzgado de guardia tiene extraordinaria importancia como documento acreditativo de las lesiones producidas, que quedará incorporada al sumario que eventualmente se instruya y podrá, en su caso, servir de prueba documental si, como consecuencia de la instrucción del sumario, se decide la apertura del juicio oral. Para ello es necesario que, en la primera asistencia sanitaria que reciba la persona, se realice una correcta descripción de las lesiones, del tratamiento realizado durante la asistencia y una evaluación de su pronóstico, así como incluir toda la información que pueda ser de interés para la mejor atención a la persona afectada, contribuyendo a evitar dilaciones injustificadas en las adopciones de las medidas legales necesarias en cada caso.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 32, la obligatoriedad de los poderes públicos de colaborar y garantizar la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.

En este mismo sentido se expresa, respecto a las personas menores de edad, el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así mismo, el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, determina que las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado. Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.

Por ello, en los casos de violencia de género, la remisión al juzgado de guardia de la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones constituye una herramienta fundamental a través de la cual la autoridad judicial identifica con más facilidad estos casos y remite la causa a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, evitándose dilaciones injustificadas en su tramitación y en la adopción de medidas legales de protección a la mujer y al entorno familiar.

Desde la perspectiva sanitaria, la comunicación al juzgado de guardia se configura como un medio de información que permitirá conocer el impacto de las lesiones en la salud de las personas. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone que se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. En dicho sentido, el artículo 34.2 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Genero preceptúa que la Consejería competente en materia de salud, establecerá los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de...

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