DECRETO 24/1988, de 10 de febrero, por el que se establece la jornada y el horario de trabajo en la Administración pública de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de febrero de 1984 reguló con carácter general el régimen de horarios y jornadas de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía. La Orden de 8 de abril de

1985 vino a establecer normas sobre horarios y jornadas especiales. Ambas disposiciones se vieron afectadas, a su vez, por la Orden de la Consejería de Gobernación de 20.1.1987, dictada con carácter provisional para hacer frente a las repercusiones del sistema retributivo derivado de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Aplicada ésta a lo largo de 1987 y estando esta Administración Pública en condiciones de implantar sistemas mecanizados de control, es aconsejable el establecimiento de horarios de trabajo flexibles que aúnen una mejora de las condiciones de trabajo del personal con la debida eficacia en la prestación de servicio.

El horario flexible se implanta por primera vez en el seno de la Junta de Andalucía y supone un paso más en el proceso de modernización del funcionamiento de las estructuras administrativas. De cualquier forma, es un primer avance en la problemática concreta de la jornada y horarios laborales que habrá de culminar en el punto en que una gran parte del funcionariado tenga asignados los factores de especial dedicación e incompatibilidad y se establezca una sóla y una única jornada flexible, con nueva duración y límites. Este proceso ha de ser progresivo, puesto que requiere, en primer lugar, experimentar la funcionalidad de las normas establecidas en el presente Decreto, para, posteriormente, a ser posible en el año 1989, y mediante la oportuna negociación con los órganos de representación sindical correspondientes, iniciar la progresiva implantación de nuevas fórmulas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo Primero La jornada de trabajo del personal al servicio de la Junta de Andalucía queda establecida, con carácter general, en treinta y siete horas y media a la semana.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la jornada del personal que ocupe o desempeñe puestos de trabajo que, dentro del complemento específico, tengan asignado el factor especial dedicación, será de cuarenta horas semanales.

Artículo Segundo

Las jornadas normal y de mayor dedicación establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo anterior, se desarrollarán conforme al sistema de horario flexible de acuerdo con las siguientes normas. 1) Jornada normal: El tiempo de obligada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR